REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
202° y 154°
Expediente No.26-2013
I.- Consta en las actas que:
Recibida la Solicitud de la Oficina de Recepción y Distribución del Poder Judicial con sus anexos y signada bajo el Nº 48664-2013, este Juzgado la admitió en cuanto ha lugar en derecho en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil trece (2013), por no ser contraria a la Ley, al Orden Público ni a las Buenas Costumbres, decretando la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos: NILSON LUIS RINCON GUZMAN y SEGMAIRA VIRGINIA PEÑA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.278.134 y V-17.462.608, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por los profesionales del derecho LAILI CASTELLANO y OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 71.120 y 107.513 y de este domicilio y ordenó la notificación del representante del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Familiar de esta Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Hay constancia en los autos de la notificación de la Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Niña, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Por diligencia de fecha la ciudadana SEGMAIRA VIRGINIA PEÑA URDANETA, antes identificada, con la asistencia del abogado OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No 107.513 y de este domicilio, solicito copia certificada, la cual fue proveída por auto de esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 07 de marzo de 2014, por los ciudadanos NILSON LUIS RINCON GUZMAN y SEGMAIRA VIRGINIA PEÑA URDANETA, up-supra con asistencia letrada, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año sin que hubiere operado entre ellos reconciliación alguna y declaran que no hay bienes de la comunidad que liquidar.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos NILSON LUIS RINCON GUZMAN y SEGMAIRA VIRGINIA PEÑA URDANETA, antes identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye esta Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO propuesta por los ciudadanos: NILSON LUIS RINCON GUZMAN y SEGMAIRA VIRGINIA PEÑA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.278.134 y V-17.462.608, MAYERLIN ELIANA RICO MONSALVE y JOSE JAVIER GARCIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.539.116 y V-16.211.892 respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 21 de noviembre de 2009 por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, según Acta, No. 409, agregada a la presente Solicitud.
Se deja constancia, que los ciudadanos antes identificados, durante su unión matrimonial no procrearon hijos y no hay bienes de comunidad conyugal que liquidar.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,

Dr. FERNADO JOSE ATENCIO BARBOZA
EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se dictó y publicó la sentencia que antecede, bajo el No.049-2014.

EL SECRETARIO

MgSc. ALANDE ENRIQUE BARBOZA CASTILLO