Expediente N° 1478

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA
Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO,
actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados
Cabimas, catorce (14) de Marzo del año dos mil catorce (2.014).
-204º y 155º-
I.- Consta en las actas que:
Mediante escrito presentado en fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2.012), por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia, los ciudadanos BERNARDO ENRIQUE RAMOS BLANCO y NATALIA CRISTINA RIOS IRIARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.451.647 y V-13.661.496 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistidos por la Profesional del Derecho MARIAM GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 119.287, expusieron:
“…En fecha veintisiete de Noviembre de Dos Mil Nueve, contrajimos matrimonio Civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas del Estado Zulia, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio N° 114, que en copia certificada, marcada con la letra “A” anexamos al presente escrito.
Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio en Avenida Independencia, Edificio Vicuña, Planta Alta, apartamento 2, Sector Casco Central, de la Parroquia Carmen Herrera en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Ahora, bien ciudadana Juez, por desavenencias surgidas en el curso de la vida conyugal, hemos decidido solicitar como en efecto solicitamos LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de procedimiento Civil, separación esta que se regirá por las disposiciones legales pertinentes a la materia y por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Cada uno de los cónyuges escogerá el domicilio que mejor le convenga. SEGUNDO: También hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos, no adquirimos bienes que liquidar. TERCERO: De igual manera a partir de la admisión de la presente separación, cada cónyuge es titular de la calidad de único y exclusivo propietario de los bienes, derechos y obligaciones que adquieran posteriormente a partir de la fecha de la presente solicitud…”
En fecha veinticinco (25) de Octubre del año dos mil doce (2.012), el Tribunal mediante auto admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, asimismo dictó Sentencia N° 236-2.012, declarando la Separación de Cuerpos solicitada.
En fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), la ciudadana NATALIA CRISTINA RIOS IRIARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.661.496, domiciliada en el Municipio Cabimas, Estado Zulia, debidamente asistida por la Profesional del Derecho MARIAM GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 119.287, parte solicitante en el presente juicio, consigno diligencia, constante de un (1) folio útil, alegando que: “…Por cuanto desde el día Veinticinco de Octubre del año Dos Mil Doce (25/10/2012), hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (1) año de la separación de cuerpos convenido en este Tribunal con el ciudadano BERNARDO ENRIQUE RAMOS BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.451.647 , expediente número 1478, sin que haya habido reconciliación alguna entre nosotros, es por lo que acudo ante su competente autoridad para solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del articulo 185 del Código Civil, declare la CONVERSIÓN DE ESTA SEPARACIÓN EN DIVORCIO.-
Asimismo, solicito sea notificado el Ciudadano BERNARDO ENRIQUE RAMOS BLANCO, en la siguiente dirección: Avenida 31, sector Campo Alegre, Ubicado en la parte de superior de la Tasca Campo Alegre, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia…”
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Que en cuanto a la competencia de este Órgano Jurisdiccional para la tramitación de la presente causa, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2.009) emitió una resolución signada con el N° 2009-0006, el cual en su Artículo 3 señala que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”, lo cual evidencia que éste Tribunal resulta competente territorial y materialmente para tal fin. ASÍ SE ESTABLECE.-
Siendo así las cosas y cumplida como fue la tramitación ordenada en el artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos BERNARDO ENRIQUE RAMOS BLANCO y NATALIA CRISTINA RIOS IRIARTE, ya identificados, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna, y no habiendo oposición a la presente causa, concluye ésta Sentenciadora que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASI SE DECIDE.-
III.- Por los fundamentos expuestos:
Éste JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, actuando como primera instancia; según Resolución N° 2009-0006 de la Sala Plena del Supremo Tribunal, dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009, donde se modificó a Nivel Nacional las competencias de los Juzgados, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO (CONVERSIÓN EN DIVORCIO) PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS BERNARDO ENRIQUE RAMOS BLANCO y NATALIA CRISTINA RIOS IRIARTE, quienes son venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-11.451.647 y V-13.661.496 respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día veintisiete (27) de Noviembre del 2.009, por ante el Registrador Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Cabimas, estado Zulia, bajo el número 114, Libro N° 03, Año 2.009.
Se deja expresa constancia que los solicitantes estuvieron asistidos por la Profesional del Derecho MARIAM GUILLEN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula 119.287.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
(Fdo)
Dra. MIGDALIS DEL VALLE VÁSQUEZ MATHEUS.

LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.
En la misma fecha y previo el anuncio de ley dado por el Alguacil de éste Tribunal a las puertas del despacho, y siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el Nº 71-2.014.
LA SECRETARIA,
(Fdo)
Dra. ZULAY RAQUEL BARROSO OLLARVES.


MVVM/zrbo/hrmb.-