Nº 066-14
Exp. 6491
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ JIMENEZ y BEATRIZ ELISANDRA ZAMBRANO CESPEDES.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.703.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 30 de Enero del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6486-2014; presentada por los ciudadanos RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ JIMENEZ y BEATRIZ ELISANDRA ZAMBRANO CESPEDES, titulares de las cedulas de identidad Números V-11.248.536 y V-13.401.575 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio CARLOS LUIS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.703, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….En fecha Veintiocho de Agosto de Mil Novecientos y Tres (28/08/1993); contrajimos Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro ultimo domicilio conyugal en Sector Las Palmas, Calle Principal, Casa sin numero en jurisdicción del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día Ocho de Junio de Dos Mil Cinco (08/06/2005)…Omissis…Hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos una (1) hija que lleva por nombre YULEXIS GUTIERREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Numero V-22.366.380 …. (Omissis)”.

En fecha 31 de Enero de 2014, se le dio entrada y se insta a la parte solicitante a consignar copias fotostáticas de las cedulas de identidad.
En fecha 07 de Febrero de 2014, la parte solicitante, ciudadana BEATRIZ ELISANDRA ZAMBRANO CESPEDES, ampliamente identificada en actas y asistida por profesional del derecho, da cumplimiento a lo ordenado por este tribunal.
En fecha 10 de Febrero de de 2014, visto el cumplimiento ordena agregar a las actas.
En la misma fecha anterior, se admite cuanto ha lugar a derecho y se libró la boleta de citación junto con los recaudos correspondiente para el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 11 de Febrero de 2014 se dio por citado el Fiscal del Ministerio Publico y en fecha 12 de Febrero de 2014, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 17 de Febrero de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 18 de Febrero del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ JIMENEZ y BEATRIZ ELISANDRA ZAMBRANO CESPEDES, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon una (1) hija, que lleva por nombre YULEXIS GUTIERREZ ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Numero V-22.366.380, actualmente mayor de edad .-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Diecisiete (17) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: RAFAEL SEGUNDO GUTIERREZ JIMENEZ y BEATRIZ ELISANDRA ZAMBRANO CESPEDES, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Punta Gorda del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho de Agosto de Mil Noventa y Tres (28/08/1993). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Seis (06) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN
LA SECRETARIA,

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once de la mañana (11:00 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 066-14.-