No.094.-

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.





EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6274.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).

SOLICITANTES: SAID KAMAL IZZI MEDINA Y GENUA JHOSELIN ICHTEI CHTAY.-

ABOGADO: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19536.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Por escrito presentado por los ciudadanos, SAID KAMAL IZZI MEDINA Y GENUA JHOSELIN ICHTEI CHTAY; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 18.217.725 y V-20.084.642; asistidos por el Abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 19536, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:(OMISSIS)…
“…Con fecha Veintisiete (27) de Julio de Dos Mil Doce (2012), celebramos matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. …. Omisiss… Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en el Sector Ambrosio, Avenida Miraflores Casa N° 282 de la Parroquia Ambrosio en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia……Omisiss…. Que hicieron imposible la continuación de la vida en común, rompiendo esa unión desde el 17 de Octubre del 2012, situación que suscite hasta hoy dia….Omisis…. Hacemos constar que durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes, ni contrajimos obligaciones quirografarias de ningún tipo y de aparecer alguna será unica y exclusiva cuenta del deudor, liberando al otro de la obligación ….Omisiss… ”

En fecha once (11) de Marzo del dos mil trece (2013), se le dio entrada junto con los documentos que la acompañan. En la misma fecha se dictó resolución, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.

En fecha 14 de Marzo del 2014, mediante diligencia la Ciudadana GENUA JHOSELIN ICHTEI; asistida de abogada; solicitando la conversión a divorcio y por cuanto solicito se libre la notificación al Ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA.
En fecha 17 de Marzo del 2014; se dictó auto del tribunal; ordenando notificar al ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA, a fin de que exponga lo que bien tenga sobre la solicitud de conversión realizada por la ciudadana Genua Ichtei.
En fecha 25 de Marzo del 2014; el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA.
En fecha 27 de marzo del 2014; mediante acta se dejo constancia que no comparación ni por si ni por medio de apoderado el ciudadano SAID KAMAL IZZI MEDINA.

El Tribunal, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Articulo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice: “También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día once (11) de Marzo del Dos Mil trece (2013), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, por una partes se efectuó el día catorce (14) de Marzo del presente Año Dos Mil catorce (2014), por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley- ASI SE DECIDE.-

Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-

En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos , SAID KAMAL IZZI MEDINA Y GENUA JHOSELIN ICHTEI CHTAY, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos en fecha veintisiete (27) de Julio del Año dos mil doce (2012), por ante el jefe del Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. -

PUBLIQUESE, REGISTRESE.

Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintiocho (28) día del Mes de Marzo del presente Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 203º de la Independencia y 155º de la federación.---------------------------------------------------- - EL JUEZ

DR. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.

LA SECRETARIA;

DRA. JUNAIDA MOLINA CAMARGO.
En la misma fecha anterior siendo las 12:00, a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.094, en el Legajo respectivo.