No.- 091.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.-
EXPEDIENTE N°.- 6509.
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A
SOLICITANTES: TONNY JOSE MORALES LOPEZ Y BRIGIDA DEL CARMEN GUERRERO RUIZ.-
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS LUIS MEDINA LABARCA, Inscrito en el Inpreabogado Bajo el número 152.703.
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal el día dieciocho (18) de febrero del presente Año Dos Mil catorce (2014), recibió por distribución N° 6590-2014, una Solicitud presentada por los ciudadanos: TONNY JOSE MORALES LOPEZ Y BRIGIDA DEL CARMEN GUERRERO RUIZ; venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cedulas de Identidad Números V- 14.448.873 y V-17.005.717; respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el Abogado en Ejercicio: CARLOS LUIS MEDINA LABARCA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 152.703; en la cual piden se DECLARE EL DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando entre otras cosas lo siguiente: (OMISSIS)“… En fecha 16 de Diciembre de Dos Mil (16-02-2000), contrajimos matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia …. …(Omissis)..…Después de contraído el matrimonio civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle José Felix Rivas, Casa sin numero, Barrio Simon Meza, jurisdicción del Municipio Autónomo Santa Rita del Estado Zulia …..(Omisis)…. Donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fui interrumpida el 12 de Junio de 2001 ….…..(Omissis)… ….Hacemos contar que drante nuestra vida conyugal no procreamos hijos ni existen bienes que repartir ….(.Omisis)….
En fecha diecinueve (19) de Febrero del 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho. Y se acuerda citar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público.-
En fecha siete (7) de Marzo del 2014, el alguacil agregó boleta de citación de debidamente firmada y recibida por la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha siete (7) de Marzo del 2014; presento escrito la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico; donde no presenta oposición alguna.
En fecha once (11) de Marzo del 2014; el tribunal le da entrada al escrito presentado el 7-3-2014; por la Fiscal Trigésimo Sexta del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos; TONNY JOSE MORALES LOPEZ Y BRIGIDA DEL CARMEN GUERRERO RUIZ, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha Separación.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste presentó escrito en fecha SIETE (7) DE MARZO DEL PRESENTE Año 2014, Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO. Este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos TONNY JOSE MORALES LOPEZ Y BRIGIDA DEL CARMEN GUERRERO RUIZ; ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro civil del Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en fecha DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL (2000). En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE E INSERTESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil catorce (2014)- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.---
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA.. JUNAIDA MOLINA CAMARGO -
En la misma fecha anterior siendo las diez y media de la mañana (10:30), a.m previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No091, en el Legajo respectivo.-
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