EXP: S-27-14.-
N°084-14.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana NEYIVIS COROMOTO CHIRINOS GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-12.863.941, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De-cujus ciudadano DOMINGO ANTONIO CHIRINOS GUTIERREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-3.118.419 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción del De-cujus Domingo Chirinos; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad número.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tiene la ciudadana NEYIVIS COROMOTO CHIRINOS GOMEZ, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del causante DOMINGO ANTONIO CHIRINOS GUTIERREZ.- ASÍ SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismo solicito se me expida Dos (2) juegos de copias certificadas.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MINUCIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecinueve (19) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 155° de la Federación......................................

EL JUEZ


DR. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA


DRA. JUNAIDA MOLINA

En la misma fecha anterior siendo las 11:30P.M previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el N° 084-2014, en el legajo respectivo.-