EXP: S-38-14.-
Nº 080-14.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:


La ciudadana MARIA FERMINA GARCIA DE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 5.723.872, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, solicita se declare al ciudadano ASUNCION RAFAEL VASQUEZ VICENT y a mi persona como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-cujus ciudadana MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ GARCIA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 17.150.291 y igual domicilio.-
Ahora bien, previo a resolver este Juzgador observa que la solicitante en mención consigno en actas los siguientes documentos: 1) Copia Certificada del Acta de Defunción de la De-cujus Milagros Vásquez; 2) Copia Certificada de la partida de nacimiento; 3) Copias de las cédulas de identidad número y 4) Justificativo de testigos notariado por la Notaria Publica Segunda de Cabimas, de fecha 24 de Febrero del 2014.
Igualmente es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate y ahora los Juzgados de Municipios de conformidad con la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia”.
Examinados los documentos acompañados y la norma UT supra transcrita, este Juzgado de Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: Que son suficiente los derechos que tienen los ciudadanos MARIA FERMINA GARCIA DE VASQUEZ y ASUNCION RAFAEL VASQUEZ VICENT, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante MILAGROS DEL VALLE VASQUEZ GARCIA.- ASI SE DECLARA.-
Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, SE DEJA A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS..-
Devuélvanse la solicitud en original déjese copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal. Así mismo solicito se me expida Un (1) juego de copia certificada.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE RESOLUCIÓN.
Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014). Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-………………………………………………………
EL JUEZ,
DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,
.- DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las 12:30 PM previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el Nº 080 -2014, en el legajo respectivo.-