EXP. 6267.-
Sent. Nº078 .-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS (CONVERSION EN DIVORCIO).
SOLICITANTES: GUILLERMO LOMBANO ZAPATA Y AILEEN GERALDINE LEON ARTEAGA.
ABOGADA ASISTENTE: LUZMILA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.343.-
SENTENCIA DEFINITIVA.
Este Tribunal en fecha dieciocho (18) de febrero del presente año Dos Mil trece (2013) recibe por Distribución la presente Solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, signada con el N° 5102-2013; presentada por los ciudadanos GUILLERMO LOMBANO ZAPATA Y AILEEN GERALDINE LEON ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-10.279.147 y V-17.332.660; respectivamente, asistidos por la profesional del derecho LUZMILA URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Numero 117.343; en la cual piden se declare la SEPARACION DE CUERPO; fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en los artículos del Código Civil.
En el escrito presentado, expusieron: alegando entre otras cosas lo siguiente:…
.(Omissis).. “…En fecha veinticuatro (24) de Enero del Año Dos Mil nueve (2009), contrajimos matrimonio Civil por ante la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…. (OMISIS).. Igualmente declaramos que fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Táchira, del Sector Delicias Viejas, casa 81-A, de la Ciudad y Municipio Cabimas Jurisdicción del Estado Zulia…(OMISIS)....Hacemos constar que durante la vigencia del matrimonio no procreamos hijos, de igual manera declaramos que no hay bienes que liquidar...” (Omissis).
Por resolución de fecha, 19 de Febrero de 2013, el Tribunal acordó LA SEPARACION DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO y no habiéndose logrado la reconciliación de las partes, declaró la separación de cuerpos en los términos expuestos.
En fecha veintiséis (26) de Febrero del Año del presente año dos mil catorce (2014), los Ciudadanos GUILLERMO LOMBANO ZAPATA Y AILEEN GERALDINE LEON ARTEAGA, antes identificados, asistidos de abogado; mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio en la presente causa, en virtud de que no hubo reconciliación entre ellos, por cuanto han transcurrido mas de un año.
El Tribunal con arreglo a lo Solicitado, pasa a decidir en los siguientes términos:
Entre las causales de Divorcio establecidas en el Artículo 185 del Código, Civil, está la del último aparte el que dice:
“También se podrá declarar el Divorcio por el transcurso de más de Un año después de declarada la Separación de Cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de las partes, declarará la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, previa Notificación del otro cónyuge y con vista al procedimiento anterior”.-
En consecuencia para que la misma opere o produzca el resultado ope legis, solo basta al Juzgador establecer o determinar si realmente desde la fecha en que se solicita la Conversión ha transcurrido mas de Un (1) Año sin haberse producido la reconciliación o que no se hubiere efectuado otro hecho que lleve el animo del Sentenciador a mantener la integridad del Matrimonio y solicitar la anuencia del otro cónyuge cuando la petición de Conversión no es simultanea.-
Conforme a lo anterior, la declaratoria de Separación de Cuerpos se produjo el día diecinueve (19) de febrero del Dos Mil trece (2013), mientras que la petición de Conversión en Divorcio, se efectuó el día veintiséis (26) de febrero del presente Año Dos Mil catorce (2014) por lo que ha transcurrido mas de Un Año, cumpliéndose así el requisito en cuanto al tiempo exigido por Ley.
Satisfecha como está la exigencia legal transcrita y ateniéndose a ella siendo escogido por los cónyuges el procedimiento no contencioso, solo basta al Tribunal Homologar la voluntad de ambas partes, actuando como en aquellos casos de Jurisdicción voluntaria.-
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS QUE POR MUTUO CONSENTIMENTO, tienen convenida y fue declarada por este Tribunal los ciudadanos GUILLERMO LOMBANO ZAPATA Y AILEEN GERALDINE LEON ARTEAGA, ya identificados, y en Consecuencia Disuelto el Matrimonio Civil que estos contrajeron por antes el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha veinticuatro (24) de Enero del Año Dos Mil nueve (2009).-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión.
Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los trece (13) días del Mes de Marzo del presente Año Dos Mil catorce (2014).- Años: 203º de la Independencia y 154º de la federación.
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN.
LA SECRETARIA
DRA. JUNIADA MOLINA CAMARGO.-
En la misma fecha anterior siendo las 10:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del Despacho, se Dictó y Publicó la presente Resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 078, en el Legajo respectivo.-
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