Nº 073-14
Exp. 6501
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO Y MIREYA DEL CARMEN MENDEZ.-
ABOGADA ASISTENTE: ELSA OLAVES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641.
SENTENCIA DEFINITIVA

En fecha 12 de Febrero del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6545-2014; presentada por los ciudadanos BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO Y MIREYA DEL CARMEN MENDEZ, titulares de las cedulas de identidad Números V- 7.304.792 y V- 5.177.525 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Elsa Olaves de Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 23.641, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-

ALEGANDO: “….El día Veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres(1983), contrajimos matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil y Secretario del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Establecimos nuestro domicilio conyugal en el sector Corito, calle San Fernando, numero 156, Parroquia Jorge Hernández de este Municipio Cabimas. En nuestra unión conyugal procreamos dos hijos llamados MARYBE MARGARITA CHACIN MENDEZ y JUAN CARLOS CHACIBN MENDEZ, ambos médicos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-16.470.782 y V-16.470.726……. Omissis……Ahora bien ciudadano Juez, debido a multiples inconvenientes surgido en el seno familiar decidimos separarnos el dia veinte de enero de dos mil ocho (20-01-2008) …. (Omissis)”.

En fecha 03 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 18 de febrero de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha , el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Febrero de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Febrero del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO Y MIREYA DEL CARMEN, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon dos (2) hijos llamados MARYBE MARGARITA CHACIN MENDEZ y JUAN CARLOS CHACIBN MENDEZ, ambos médicos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números V-16.470.782 y V-16.470.726.-
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: BLADIMIRO ANTONIO CHACIN GALLARDO Y MIREYA DEL CARMEN MENDEZ antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante la primera autoridad civil y secretario del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, en fecha veinticinco (25) de Marzo de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce(12) días del mes de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN

LA SECRETARIA.

Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 073-14.- La Stria. J.M.


WEMB/fmontero.-