Nº 076-14
Exp. 6500
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS
SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
MOTIVO: “DIVORCIO” 185-A.
SOLICITANTES: AURA MARINA MEDINA LOZANO y YUBER SANTIAGO MUJICA.
ABOGADA ASISTENTE: NELEIDY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 138.003.
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 10 de Febrero del Año 2014, se recibió la presente solicitud por distribución signada con el Numero 6531-2014; presentada por los ciudadanos AURA MARINA MEDINA LOZANO y YUBER SANTIAGO MUJICA, titulares de las cedulas de identidad Números V-7.844.794 y V-7.664.826 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio NELEIDY AGUILAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 138.003, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su Solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “….En fecha veintiocho (28) de octubre de mil novecientos ochenta y tres (1983), por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia…Omissis…Contraído el vinculo matrimonial, establecimos nuestro domicilio conyugal en el Sector Bello Monte, Calle San Antonio, Barrio Unión 3, Casa s/n, en jurisdicción de la Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas del Estado Zulia. De nuestra unión matrimonial, procreamos cuatro (04) hijos de nombres IRVE RAMON, YURI MAILY, MARYORIT JACINTA y YUBEXI MARIOLIS MUJICA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.633.436; V-18.341.982; V-19.544.487 y V-19.748.062 respectivamente…Omissis…En relación a los bienes conyugales, ambos cónyuges declaramos que no existen bienes que liquidar)…. (Omissis)”.
En fecha 12 de Febrero de 2014, se le dio entrada, se admite cuanto ha lugar en derecho y se libra la boleta de citación para el Fiscal del Ministerio Publico.-
En fecha 18 de Febrero de 2014, se dio por citada el Fiscal del Ministerio Publico y en la misma fecha anterior, el alguacil consigna la boleta de citación, firmada como recibida por el Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 21 de Febrero de 2014, se recibió comunicación de la ciudadana Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha 24 de Febrero del 2014, el tribunal ordenó agregar dicha comunicación a las actas.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos: AURA MARINA MEDINA LOZANO y YUBER SANTIAGO MUJICA, manifestaron en la Solicitud que ellos habían Suspendido la vida en común desde hace más cinco años y que durante su unión Matrimonial procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombres IRVE RAMON, YURI MAILY, MARYORIT JACINTA y YUBEXI MARIOLIS MUJICA MEDINA, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.633.436; V-18.341.982; V-19.544.487 y V-19.748.062 respectivamente.
SEGUNDO: Citada la FISCAL TRIGÉSIMO SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del año Dos Mil Catorce (2014), no estableciendo oposición alguna.-
Por las razones dichas este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil el vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos: AURA MARINA MEDINA LOZANO y YUBER SANTIAGO MUJICA, antes identificados, y que estos contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en fecha Veintiocho (28) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983). En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria Copia Certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, CERTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ
Dr. WILIAN E. MACHADO BELTRAN).
LA SECRETARIA.
Dra. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha siendo la(s) once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se Dictó y Publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el N° 076-14.-
WEMB/fmontero.-
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