Nº 077.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6499-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: JORGE LUIS LUQUE VICENT y MARIANGELA TERESA SIRITT GARCIA.-

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ANA CASTRO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.554.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6537-2014.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos JORGE LUIS LUQUE VICENT y MARIANGELA TERESA SIRITT GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V-17.584.000 y V- 16.846.484 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Ana Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 53.554, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Veintiséis de diciembre del Año Mil Ocho (26/12/2008) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la Intendencia de la Jefatura Civil San Benito Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia,….Omissis…Después de contraído el Matrimonio Civil fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Paraíso, sector Campos Elías, Casa Nº 16, Cabimas del Estado Zulia; donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día quince de Enero del Año dos mil nueve (15/01/2009), situación que persiste hasta la fecha …….Omissis……. Igualmente declaramos que durante nuestra unión matrimonial no procreamos hijos, ni adquirimos bienes que repartir…….(Omisis).

En fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado el alguacil del tribunal y consignó la Boleta de citación.-
En fecha 21 de Febrero del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Febrero de 2014, el tribunal ordena agregar la dicha diligencia.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos JORGE LUIS LUQUE VICENT Y MARIANGELA TERESA SIRITT GARCIA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, no procrearon hijos, ni adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE LUIS LUQUE VICENT Y MARIANGELA TERESA SIRITT GARCIA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil San Benito del Municipio Cabimas del Estado Zulia, hoy Intendencia de la Parroquia San Benito, en fecha Veintiséis (26) de Diciembre de Año 2008. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-…
EL JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA…
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 077-2014.-