Nº 075.- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
EXPEDIENTE N ° 6498-
MOTIVO: DIVORCIO 185 – A.

SOLICITANTES: NAVES HERNAN CONTRERAS PINEDA y MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA

ABOGADO ASISTENTE y/o APODERADO DE LOS SOLICITANTES: ALVARO URRIBARRI, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.885.-

SENTENCIA DEFINITIVA.

Este Tribunal en fecha Diez (10) de Febrero del presente año Dos Mil Catorce (2014) recibe por Distribución la presente Solicitud de DIVORCIO 185-A, signada con el Nº 6256-2014.
En fecha Doce (12) de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la Solicitud de DIVORCIO 185-A presentada por los ciudadanos NAVES HERNAN CONTRERAS PINEDA y MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V- 10.188.850 y V- 7.967.267 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el profesional del derecho Álvaro Urribarri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 47.885, en la cual piden se declare el DIVORCIO fundamentando su Solicitud en la Ruptura Prolongada de la Vida en Común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.
ALEGANDO: “…”En fecha Diecinueve de Enero del Año Mil Novecientos Ochenta y Ocho (19/01/1988) Contrajimos Matrimonio Civil por ante la extinta Prefectura del Municipio Santa Rita, Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy denominado Registro Civil de la Parroquia Santa Rita en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia….Omissis….Una vez contraído nuestro Matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle Sucre, Casa S/N, sector La Salina, Parroquia Santa Rita del Municipio Santa Rita del Estado Zulia; durante nuestra relación Matrimonial procreamos una hija que lleva por nombre YHENNIFER MIRIUSKA CONTRERAS BRAVO, de veinticinco (25) años de edad……. (Omisis)……Nos separamos de hecho el día 24 de Diciembre del año Dos Mil Cinco (24/12/2005), siendo imposible una reconciliación. .En cuanto a bienes que liquidar no hay liquidación alguna puesto que no existen gananciales en nuestra comunidad conyugal……..(omisis).

En fecha 18 de febrero de 2014, el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico se dio por citado el alguacil del tribunal y consignó la Boleta de citación.-
En fecha 21 de Febrero del 2014, se recibió diligencia del ciudadano Fiscal 36° del Ministerio Público.-
En fecha 24 de Febrero de 2014, el tribunal ordena agregar la dicha diligencia.-
En fecha 11 de Marzo del 2014, la ciudadana Mariuska Bravo, otorgo poder Apud- Acta al abogado Álvaro Urribarri.-
En fecha 12 de Marzo de 2014, el tribunal agregó dicho poder.-
ESTE TRIBUNAL PASA A DECIDIR BAJO LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES:
PRIMERO: Los ciudadanos NAVES HERNAN CONTRERAS PINEDA y MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA, ya identificados, manifestaron en la Solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años y aún persiste dicha Separación, procrearon una hija de nombre YHENNIFER MIRIUSKA CONTRERAS BRAVO, no adquirieron bienes que repartir.-
SEGUNDO: Citado el Ciudadano Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, ésta presentó escrito en fecha Veintiuno (21) de Febrero del presente Año Dos Mil Catorce (2014), Y NO HIZO OPOSICIÓN ALGUNA A LA SOLICITUD DE DIVORCIO.
En virtud de lo cual y por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, el Vinculo Matrimonial existente entre los ciudadanos NAVES HERNAN CONTRERAS PINEDA y MARIUSKA GREGORIA BRAVO SILVA, ya identificados, y que estos Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Santa Rita del Distrito Bolívar del Estado Zulia, hoy Intendencia del Municipio Santa Rita en fecha Diecinueve (19) de Enero de 1998. En consecuencia se ordena expedir sendas Copias Certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció y autorizó el Matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los Artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente Decisión. Déjese por Secretaría Copia Certificada de este Fallo de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y CERTIFIQUESE.-.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Doce (12) días del Mes de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014)- Años: 202º de la Independencia y 155º de la Federación.-…
JUEZ,

DR. WILIAN E. MACHADO B.-
LA SECRETARIA,

DRA. JUNAIDA MOLINA
En la misma fecha anterior siendo las diez de la mañana (10:00 AM) se Dictó y Publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 075-2014.-