Nº Exp. 6.464-14
Sentencia Nº 24
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2014, se le dio entrada, y ordenó numerar, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos MARIA FRANCISCA MARÍN LOYO y DIMAS RAMÓN GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.933.106 y V-2.771.172, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.760, respectivamente y de igual domicilio.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada.
Consta de actas al folio trece (13) la notificación de la Fiscal 36º del Ministerio Público. Al folio doce (12) corre inserta diligencia suscrita por la ciudadana NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCÍA, Fiscal Auxiliar Trigésima Sexta del Ministerio Público, en el cual expone “Por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el Artículo 185-A del Código Civil, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos MARIA FRANCISCA MARÍN LOYO, 5933106 y DIMAS RAMÓN GONZÁLEZ, C.I.: 2771172”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia cursante al folio doce (12), pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Jefatura Civil San Benito del Municipio Cabimas, el día ocho (08) de Junio del año dos mil siete (2007), según Acta de Matrimonio signada con el N° 040 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Rafael Urdaneta, Casa Sin Número, Sector Punta Iguana Sur, Parroquia José Cenovio Urribarrí, Municipio Santa Rita del Estado Zulia. Que sus vida conyugal fue interrumpida el día diez (10) de Febrero del año dos mil ocho (2008), situación que persiste hasta la fecha, existiendo una separación de hecho por más de Cinco (05) años. Que debido a la ruptura prolongada de su vida en común, solicitan se declare su divorcio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, haciendo constar que durante su relación conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes; por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos referidos MARIA FRANCISCA MARÍN LOYO y DIMAS RAMÓN GONZÁLEZ.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos MARIA FRANCISCA MARÍN LOYO y DIMAS RAMÓN GONZÁLEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-5.933.106 y V-2.771.172, respectivamente, domiciliados en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia; asistidos por el abogado en ejercicio OMAR DE JESÚS MORALES RESTREPO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 141.760, respectivamente y de igual domicilio, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día ocho (08) de Junio del año dos mil siete (2007), por ante la Jefatura Civil San Benito del Municipio Cabimas, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron no haber procreado hijos, ni adquirido bienes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los cinco (05) días del mes de Marzo de dos mil catorce (2014). Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.
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