Nº Exp. 6.349-13
Sentencia N° 26.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS,
SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
En fecha nueve (09) de abril de 2013, se admitió solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos SERGIO IVÁN RUEDA MARIÑO y ELIZABETH SALAMANCA DE RUEDA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.589.230 y V-8.694.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio KEYDI PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.708.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, por lo cual se instó a consignar las copias simples respectivas.
Consta de actas que consignadas las copias correspondientes, se libraron recaudos al Representante del Ministerio Público.
Al folio once (11) aparece agregada boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 36º del Ministerio Público.
En fecha 06 de febrero de 2014, la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público consigna diligencia mediante la cual expone: “…llenos o cumplidos todos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en aras de la celeridad procesal que debe imperar en este tipo de proceso puesto a consideración, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que el Tribunal declare el divorcio entre los ciudadanos SERGIO IVÁN RUEDA MARIÑO y ELIZABETH SALAMANCA…”.
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y visto el contenido de la diligencia en referencia, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que en fecha 26 de enero del año 1976, contrajeron Matrimonio Civil ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, según Acta de Matrimonio N° 21 que en copia certificada fue acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Los Laureles, Sector 6, calle 25, casa N° 20 del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día 27 de octubre de 2005, habiendo transcurrido más de cinco (5) años de separación, y hasta la fecha no la han reanudado. Ambas partes declararon haber fomentado bienes los cuales serán divididos según los derechos de la comunidad conyugal ante los Tribunales Competentes, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vínculo matrimonial que existió entre los ciudadanos SERGIO IVÁN RUEDA MARIÑO y ELIZABETH SALAMANCA y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos SERGIO IVÁN RUEDA MARIÑO y ELIZABETH SALAMANCA DE RUEDA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.589.230 y V-8.694.730, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia; asistidos por el Abogado en ejercicio KEYDI PACHECO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.708, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día 26 de enero de 1976, por ante la Prefectura Civil del Municipio San Cristóbal, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, dejándose expresa constancia que los ciudadanos antes identificados manifestaron que haber adquirido bienes los cuales se liquidaran en su oportunidad.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, cinco (05) de marzo de dos mil catorce. Años: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,
ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN
En la misma fecha siendo las tres de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.
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