Solicitud N º 7.707
Sentencia: N º 57 (Separación de Cuerpos).
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado los ciudadanos OMAR TAMAYO DESTRADE Y VILMA MARINA GONZALEZ SUAREZ , el primero de Nacionalidad Cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.576.844 y V-11.451.260, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Delicias Nuevas; Calle Las Palmas, Catalina III, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Casa N °136, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada JUDITH JOA DE CHAVEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 31.819 solicitando de mutuo acuerdo la Separación de Cuerpos, por desavenencia, sin que hasta la fecha haya obrado la conciliación, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil vigente y 762 siguientes del Código de Procedimiento Civil, donde igualmente dejan constancia que de su unión no procrearon hijos, ni adquirieron ningún bien.
Asimismo, manifiestan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia; el día veintiuno (21) de Diciembre del Dos mil Once, según consta del Acta de Matrimonio signada con el N ° 552, la cual en copia certificada fue acompañada a la solicitud. Que fijaron su residencia en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Casa N ° 136 del Municipio Cabimas del Estado Zulia. Los solicitantes en mención, consignaron en actas los siguientes documentos: Copia certificada del Acta de Matrimonio y Copia simple de sus cédulas de identidad.
Al respecto es importante traer a colación lo que dispone el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, así:
“Cuando los cónyuges pretendan la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal.
En dicha manifestación los cónyuges indicarán:

1º Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2º Si optan por la separación de bienes.
3º La pensión de alimentos que se señalare.
Parágrafo Primero.- Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo.- La falta de manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, dentro del lapso de la separación”.-

Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE ACUERDA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos OMAR TAMAYO DESTRADE Y VILMA MARINA GONZALEZ SUAREZ , el primero de Nacionalidad Cubana y la segunda venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. E-84.576.844 y V-11.451.260, respectivamente, domiciliados el primero en el Sector Delicias Nuevas; Calle Las Palmas, Catalina III, Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia y la segunda en la Avenida Intercomunal, Sector Bello Monte, Casa N °136, en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la abogada JUDITH JOA DE CHAVEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 31.819, respectivamente, ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CABIMAS 28 Marzo de dos mil catorce. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,

ABOG. JAIRO GALLARDO C. ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN.

En la misma fecha, siendo la una y quince de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.