Solicitud Nº 7692
Sentencia: Nº 40

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Acuden por ante este Juzgado, los ciudadanos YHOANY ISOLINA HERNÁNDEZ RIERA y JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.440.447, y V-6.746.657, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulla, asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS OLLARVES JIMÉNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 204.919 y de igual domicilio, y alegan que han convenido formalmente de mutuo y amistoso acuerdo en LIQUIDAR LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE SU MATRIMONIO, habiéndose producido la sentencia de divorcio definitivamente firme por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, con sede en Cabimas, el día 14 de Agosto del 2013, donde cesó el vínculo matrimonial y de igual manera la sociedad de gananciales que existía entre ellos, sin haberse dado consecuencialmente la liquidación de la comunidad conyugal para que sea homologado por este Tribunal, conviniendo liquidar de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO, declara que conviene, en forma amistosa y de mutuo acuerdo, adjudicar en plena propiedad a la ciudadana YHOANY ISOLINA HERNÁNDEZ RIERA, ya identificada; el cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad que le pertenecen de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre un terreno propio tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETRO (866,91 MTS2) y mide 15,50 metros de ancho por 55,93 metros del largo y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de Ramón Nava y mide quince con cincuenta centímetros (15,50 mts); SUR: Vía Publica, Calle Los Médanos II y mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); ESTE: terreno propiedad que es o fue de Nancy Romero y mide cincuenta y seis metros con nueve centímetros (56,09 mts); y OESTE: propiedad que es o fue de Emma Delgado y mide cincuenta y dos metros con noventa y siete centímetros (52,97 mts), ubicada en la Calle los Médanos II, N° 95, Barrio los Médanos II, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulla. Según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliarios de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, Bajo el N° 07, Tomo 10, Protocolo Primero, tercer Trimestre del 2005, documento éste consignado en actas en copia certificada signado con la letra "B". SEGUNDO: La ciudadana YHOANY ISOLINA HERNÁNDEZ RIERA, en este acto renuncia al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto laboral del ciudadano JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO, como trabajador de la Empresa PDVSA, quedando el ciudadano JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder y que este pueda recibir en virtud de la terminación de la relación laboral como empleado de dicha empresa.
Asimismo, solicitaron a este Tribunal se homologue la presente partición y liquidación de la comunidad conyugal, y les sean expedidas por secretaria dos (2) copias certificadas del anterior escrito de partición con inserción del auto que sobre el mismo recaiga.

Consta en actas a los folios cuatro (04) al nueve (09) copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulla, con sede en Cabimas, el día 14 de Agosto del 2013, donde se declaró DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS YHOANY ISOLINA HERNÁNDEZ RIERA y JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO.
Ahora bien, cumplidos como se encuentran los extremos de Ley; a los fines de que proceda en derecho la liquidación y partición cuya homologación se solicita, es obligante para quien aquí decide declarar procedente lo solicitado.
Por los fundamentos expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA HOMOLOGADA LA LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, SE LE IMPARTE SU APROBACIÓN Y SE LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA a la solicitud formulada por los ciudadanos YHOANY ISOLINA HERNÁNDEZ RIERA y JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.440.447, y V-6.746.657, respectivamente y domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulla, asistidos por el Abogado en Ejercicio CARLOS OLLARVES JIMÉNEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 204.919 y de igual domicilio. Quedando liquidados los bienes existentes de la siguiente manera: PRIMERO: Se adjudica en plena propiedad a la ciudadana YHOANY ISOLINA HERNÁNDEZ RIERA, ya identificada; el cien por ciento (100%) de los derechos de propiedad que le pertenecen de un inmueble constituido por una casa de habitación familiar, edificada sobre un terreno propio tiene una superficie de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETRO (866,91 MTS2) y mide 15,50 metros de ancho por 55,93 metros del largo y sus linderos particulares son los siguientes: NORTE: terreno que es o fue de Ramón Nava y mide quince con cincuenta centímetros (15,50 mts); SUR: Vía Publica, Calle Los Médanos II y mide quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); ESTE: terreno propiedad que es o fue de Nancy Romero y mide cincuenta y seis metros con nueve centímetros (56,09 mts); y OESTE: propiedad que es o fue de Emma Delgado y mide cincuenta y dos metros con noventa y siete centímetros (52,97 mts), ubicada en la Calle los Médanos II, N° 95, Barrio los Médanos II, Parroquia Rómulo Betancourt, Municipio Cabimas del Estado Zulla. Según consta en documento registrado por ante la Oficina de Registro inmobiliarios de los Municipios Santa Rita, Cabimas y Simón Bolívar del Estado Zulia, Bajo el N° 07, Tomo 10, Protocolo Primero, tercer Trimestre del 2005. SEGUNDO: La ciudadana YHOANY ISOLINA HERNÁNDEZ RIERA, renunció al CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le puedan corresponder por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso, caja de ahorro y cualquier otro concepto laboral del ciudadano JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO, como trabajador de la Empresa PDVSA, quedando el ciudadano JOSÉ TRINIDAD VELÁSQUEZ AREVALO, ya identificado, en pleno derecho y goce del cien por ciento (100%) que le pueda corresponder y que este pueda recibir en virtud de la terminación de la relación laboral como empleado de dicha empresa.

Devuélvanse los documentos originales consignados, expídanse las copias certificadas solicitadas y librense los oficios respectivos; una vez puesta en estado de ejecución la presente decisión.
No hay condenatoria en costas en razón de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, a los fines del artículo 72, Ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil catorce. AÑOS: 202º de la Independencia y 154º de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO JESÚS GALLARDO C.
LA SECRETARIA,

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha anterior siendo las dos de la tarde, se dictó y publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada del mismo por Secretaría.