Exp. N° 6.468.-14
Sentencia Nº 32 .-

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR.
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha veintiocho (28) de Enero de 2014, fue admitida por este Juzgado, solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, interpuesta por los ciudadanos ANGEL DE LA CRUZ CEPEDA RAMIREZ y REINA MARIA BELLORIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.442.371 y V-16.847.212 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 32 entre Carreteras F y G, Casa S/N, Barrio Francisco de Miranda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y el segundo en la Urbanización Colinas de bello Monte, Sector Punta Gorda, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia; asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIANGELA BRAVO MARTINEZ y LOURDES ALVARADO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos º 89.813 y 107.509.
Admitida como fue la misma, se ordenó notificar al Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial para que dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a la constancia en actas de haber sido practicada su notificación, haga uso o no de su derecho de oposición a la solicitud formulada, para lo cual se libraron los recaudos respectivos.
Consta de actas al folio once (11) la notificación de la Fiscal Auxiliar 36º del Ministerio Público del Estado Zulia. Al folio trece (13) corre inserto el oficio N° ZUL-F36-14-S/N por la referida Fiscal, en el cual expone: por cuanto en el presente proceso se han llenado todos los extremos previstos en el artículo antes citado, esta Representación Fiscal no establece oposición alguna, a objeto de que ese Tribunal declare el divorcio entre los referidos ciudadanos ANGEL DE LA CRUZ CEPEDA RAMIREZ y REINA MARIA BELLORIN HERNANDEZ…”
Ahora bien, vencido como se encuentra el término para que la Representación del Ministerio Público hiciere oposición, y vista la diligencia mencionada, pasa este Jurisdicente a resolver en los términos siguientes:
Alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registrador Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de Enero de 2007, según Acta de Matrimonio signada con el N° 15 acompañada a la Solicitud. Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 32 entre Carreteras F y G, casa S/N, Barrio Francisco de Miranda enel Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitaron hasta el cinco (05) mes de Enero del año 2009, sin que hasta la fecha haya existido reconciliación entre ellos. Que han transcurrido más de cinco (5) años de la separación, razón por la cual y con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, piden se declare su Divorcio, por lo que es obligante para este Sentenciador declarar disuelto el vinculo matrimonial que existió entre los ciudadanos ANGEL DE LA CRUZ CEPEDA RAMIREZ y REINA MARIA BELLORIN HERNANDEZ.
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL, propuesta por los ciudadanos ANGEL DE LA CRUZ CEPEDA RAMIREZ y REINA MARIA BELLORIN HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-15.442.371 y V-16.847.212 respectivamente, domiciliados la primera en la Avenida 32 entre Carreteras F y G, Casa S/N, Barrio Francisco de Miranda en el Municipio Cabimas del Estado Zulia; y el segundo en la Urbanización Colinas de bello Monte, Sector Punta Gorda, Municipio Simon Bolívar del Estado Zulia; asistidos por las Abogadas en ejercicio MARIANGELA BRAVO MARTINEZ y LOURDES ALVARADO, Inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos º 89.813 y 107.509. Y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL por ellos contraído el día el día veintinueve (28) de Enero de 2007, por ante el Registrador Civil del Cabimas del Estado Zulia.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Déjese copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Cabimas, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil catorce. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

ABOG. JAIRO GALLARDO COLINA

LA SECRETARIA

ABOG. ELSY GÓMEZ DE MARÍN

En la misma fecha siendo las dos y treinta minutos de la tarde, se dictó, publicó el anterior fallo y se dejó copia certificada por Secretaría.