En horas de despacho del día de hoy, Viernes Siete (7) de Marzo de 2014, siendo las Nueves y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5688-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO 185-A, sigue CLAUDIA CHIQUINQUIRÁ QUINTERO MORALES, titular de la cédula de identidad No. 15.719.155, contra JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, titular de la cédula de identidad No. 12.694.943 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Comandancia General del Instituto Autónomo Cuerpo de Bomberos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, ubicada en la Av. 8 (Santa Rita) con esquina calle 86, Sector Veritas, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a SOLANNY DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-16.606.592, con el carácter de ENCARGADA DE TRABAJO SOCIAL, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, parte demandada, es trabajador de este organismo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de este organismo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO SOBRE: 1.- La cantidad de DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 18.876,05) los cuales deben ser descontados de las prestaciones sociales de no poseerlas debe ser retenida de cualquier otro concepto laboral que alcance la totalidad del dinero adeudado, que le correspondan al referido ciudadano JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, por concepto del incumplimiento de la obligación de manutención atrasadas, a la mayor urgencia posible, quien labora para el Instituto Autónomo del Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, en beneficio del niño de autos; 2.- La Cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales, del sueldo que devenga mensual el ciudadano JOSE RAMON FLORES CASTELLANO, antes identificado.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser entregadas directamente a la ciudadana CLAUDIA CHIQUINQUIRÁ QUINTERO MORALES, titular de la cedula de identidad No. V.-15.719.155, o en su defecto remitirlos en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04,. Expediente No. 22.899.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA
Gil/asm*.-