En horas de despacho del día de hoy, Viernes Siete (7) de Marzo de 2014, siendo las Diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5687-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue ELIZABETH GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 21.077.261, contra HERNAN RAFAEL SÁNCHEZ GOVEA, titular de la cédula de identidad No. 19.392.890 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) ubicada en la carretera vía el Aeropuerto, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a BETTY QUIVA, titular de la Cédula de Identidad Número V-8.508.762, con el carácter de ASESORA JURIDICA, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano HERNAN RAFAEL SÁNCHEZ GOVEA, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano HERNAN RAFAEL SÁNCHEZ GOVEA, parte demandada, es trabajador de este organismo.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de este organismo.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de los ingresos que devenga el ciudadano HERNAN RAFAEL SÁNCHEZ GOVEA, antes identificado, como Funcionario activo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (C.I.C.P.C.) de esta ciudad Maracaibo del Estado Zulia, para satisfacer la obligación de manutención de la niña de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades o bonificación especial de fin de año que le pueda corresponder al demandado de autos para cubrir los gastos propios a la época decembrina; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacaciones o bono vacacional que le puedan corresponder al demandado de autos; D) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas extras, retroactivos, que le puedan corresponder al mismo; E) EL CIEN POR CIENTO (100%) del beneficio de primas por hijos, que le pueda corresponder a la niña antes mencionada; F) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, caja de ahorro y fideicomiso, que le pueda corresponder al demandado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, “B”, “C”, “D” y “E” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana ELIZABETH GUERRERO GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 21.077.261, y las retenidas en los literales “F”, en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 25.963.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA
Gil/asm*.-