REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5698-14
EXP. 45.458

En horas de Despacho del día de hoy LUNES TREINTA UNO (31) de Marzo de dos mil Catorce, siendo la NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.), fecha y hora fijada dentro de los TRES (03) días según acta del 26/03/2014 por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES GÓMEZ ROO, C.A. (INGOROCA) contra La Junta de Condominio del edificio RESIDENCIAS BELLAS ARTES, en la persona de los ciudadanos MAURICE BENARROCH, LAURA MARIA DEL CARMEN LÓPEZ, MARTHA SUSANA STHORMES ROJAS, GERARDO JOSÉ LUZARDO SIRA y ENDRINA GINETTE MUJICA ARRAIZ, en su condición de PRESIDENTE, SECRETARIA, PRIMER VOCAL, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL, en su orden, y de la administradora del condominio, la ciudadana CARMEN ALICIA APPING MONTENEGRO. Se trasladó y constituyó en la sede donde funciona este Tribunal la ciudadana abogada IRIS MARGARITA NAVA GALLARDO, Inpreabogado No. 47.724 con el carácter de apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante en el presente proceso, expuso” Conforme a la prorroga otorgada por este Tribunal Quinto Ejecutor de medidas la comisión conferida, presento a los efectos, de que este tribunal pueda verificar y constate lo solicitado, los libros de actas y asambleas de propietarios y de junta de condominio edificio residencias Bellas Artes, donde consta el asiento del texto de la sentencia de fecha 10/2/2014 emitida por el tribunal Primero de Primera Instancia, en acta de asamblea No. 60 de fecha 26/2/14 en los folios 183 al 189 y específicamente en el folio 188 el indicado asiento; cuya marginal aparece estampado en el acta de asamblea de propietarios No. 54 del 26/09/2012 en el folio 164; y de igual forma en acta de junta de condominio No. 58 de fecha 17/2/14 en el folio 40. Y se lee que todos los propietarios acatan la sentencia por imposición, reservándose el legitimo de derecho de seguir el recurso de apelación ejercida sobre la citada sentencia y los recursos a que diere lugar, en defensa de los derechos individuales y colectivos; ya que los incumplidos son la misma quejosa y sus representantes que no han presentado propuestas alguna de instalación del winche para la carga y descarga, o subir y bajar, materiales equipos herramientas y desechos desde y hacia el piso 11 penthouse, ya que los ascensores son de uso estrictamente personal y las escaleras han sufrido daños materiales por el uso indebido de estos. Los representantes de la quejosa manifestaron en octubre 2013 continuar los trabajos en enero 2014 y hasta la fecha no lo han hecho y han transcurrido mas de 6 meses, lo que no es imputable al condominio residencias bellas artes y a sus propietarios; quienes si fueron atropellados, agredidos amenazados e irrespetados por la quejosa y sus trabajadores. Nunca consignaron documento de propiedad ni Documento de venta del inmueble objeto del amparo, solo un documento de acta de asamblea de accionista de fecha junio 2012 donde la dirección general de la quejosa le fue dada a la señora YELITZA SANCHEZ y la dirección suplente al señor EDDER GUTIERREZ, quienes siempre negaron al condominio identificar su cualidad respecto de la quejosa”. Vista la exposición este Tribunal procede a verificar en los libros respectivos el cumplimiento de la sentencia de fecha 10 de febrero de 2014 por lo que este honorable Tribunal pudo verificar que las mismas si fueron estampadas en los respectivos libros, agregando en este acto copia de las mismas para mayor ilustración del acta No. 50 de fecha 17/02/2014 que comprende los folios 40 hasta el 42 ambos inclusive del Libro de actas de reuniones y administración de condominio, del acta No. 54 de fecha 26/09/2012 que comprende desde el folio 160 hasta el 164 ambos inclusive del Libro de actas de asambleas propietarios residencias “Bellas Artes” y del acta No 60 de fecha 26/02/2014 que comprende los folios 183 hasta 189 ambos inclusive del Libro de actas de asambleas propietarios residencias “Bellas Artes”, dejando constancia este tribunal que se cometió un error material con relación al acta No. 58 de fecha 17/02/2014 del libro de actas de reuniones y administración de condominio donde aparece 26 de Septiembre de “2013”, siendo lo correcto y ordenado en la comisión es 26 de Septiembre de “2012”. En este sentido se conmina a subsanar dicho error. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA MEDIDA DECRETADA POR EL JUZGADO COMITENTE, Y EN LA CUAL SE VERIFICA QUE SE ESTAMPÓ EN EL LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE PROPIETARIOS Y JUNTA DE CONDOMINIO EL REFERIDO ASIENTO Y LA NOTA MARGINAL DEL ACTA DE ASAMBLEA DE FECHA 26 DE SEPTIEMBRE DE 2012. TODO CONORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA. Cumplida como ha sido la presente comisión se ordena remitir la misma al tribunal de la causa. Siendo las DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30 AM) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-


EL JUEZ LA APODERADA JUDICIAL DE LA
PARTE PRESUNTAMENTE
AGRAVIANTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE




LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN