REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
COMISIÓN: 5698-14
EXP. 45.458
En horas de Despacho del día de hoy MIERCOLES VEINTISEIS (26) de Marzo de dos mil Catorce, siendo las NUEVE Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (09:20 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL sigue La Sociedad Mercantil INVERSIONES GÓMEZ ROO, C.A. (INGOROCA) contra La Junta de Condominio del edificio RESIDENCIAS BELLAS ARTES, en la persona de los ciudadanos MAURICE BENARROCH, LAURA MARIA DEL CARMEN LÓPEZ, MARTHA SUSANA STHORMES ROJAS, GERARDO JOSÉ LUZARDO SIRA y ENDRINA GINETTE MUJICA ARRAIZ, en su condición de PRESIDENTE, SECRETARIA, PRIMER VOCAL, SEGUNDO VOCAL, TERCER VOCAL, en su orden, y de la administradora del condominio, la ciudadana CARMEN ALICIA APPING MONTENEGRO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por los Apoderados judiciales de la parte actora abogados MANUEL EUGENIO DE LA TRINIDAD GOVEA LEININGER y JUAN RUBEN GOVEA GUEDEZ, inscritos bajo el Inpreabodado Nos 2.267 Y 40.729, respectivamente, específicamente en el EDIFICIO RESIDENCIAS BELLAS ARTES, ubicado en la AV. 3F (antes 24 de Julio), entre calles 64 y 67 el antiguo municipio Coquivacoa, hoy Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Seguidamente y una vez presente el Tribunal en el sitio señalado, se procedió a notificar a la abogada IRIS MARGARITA NAVA GALLARDO, Inpreabogado No. 47.724 con el carácter de Apoderada judicial de la parte presuntamente agraviante en el presente proceso y a quien se impuso del motivo de la presencia del tribunal. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora, expusieron: “Pedimos a este Tribunal que una vez llevada a efecto la notificación correspondiente, proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa”. Vista la exposición, este tribunal procede a solicitar a la notificada, antes identificada el correspondiente libro de Acta de Asamblea de propietarios y junta de condominio a fin de verificar si se estampó en su oportunidad en el respectivo libro un asiento en el que se lee la siguiente leyenda “El Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, actuando en sede constitucional, anuló el acta de asamblea de Propietarios de fecha 26 de Septiembre de 2012, mediante la sentencia del 10 de febrero de 2014, en todo cuanto concierna al pent house de este edificio, a su propietaria, la Sociedad Mercantil Inversiones Gómez Roo, c.a. (Ingoroca) y a sus representantes dependientes”. En este estado en nombre y representación de la Junta de condominio Edificio Residencias Bellas Artes, expuso: “Hago saber a este tribunal que constan en el libro de acta de asamblea de propietarios y en el libro de junta de condominio que se ha acatado al decisión del tribunal en la sentencia del expediente 45458 que cursa en el Tribunal Primero de Primera Instancia civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en cuanto a lo allí ordenado; y por ser que no dispongo del físico de los libros, respetuosamente solicito a este tribunal un lapso para la presentación del mismo en el despacho del Tribunal Quinto ejecutor y así dar cumplimiento a lo requerido en este acto. En este estado presente los apoderados de la parte agraviada, Expusieron: “Es un imposible lógico que ya conste en acta lo que en este momento le esta ordenando el tribunal a la representante de los agraviantes, pero con lo expresado por ella se evidencia de que el tribunal demostró el contenido del despacho de comisión que le fue conferido del cual ella en nombre de su representada se encuentra totalmente enterada y en razón de lo expuesto por ella pido al tribunal prorrogue este acto de ejecución por el tiempo que fuese necesario para que se le presente al tribunal el libro de acta y asambleas generales ordinarias y extraordinarias de propietarios del edificio Bellas Artes a objeto del tribunal pueda cumplir con la comisión que le ha sido conferida”. Visto los argumentos expuestos por ambas partes y en aras de garantizar derechos y preceptos constitucionales este honorable tribunal como quiera que en este momento se ha concedido mas de una hora y no se ha podido localizar la persona o las personas que pudieran tener la responsabilidad de tener el mencionado libros en sus manos es por lo que escucha ambas solicitudes y en este acto conmina a la ciudadana IRIS NAVA, antes identificada en su carácter de apoderada de la junta de condominio del edificio Bellas Artes a los efectos de que compadezca dentro de TRES (3) días hábiles de despacho en horarios comprendidos entre las OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (8:30 AM) y DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (10:30AM) preferiblemente en virtud del trabajo de este tribunal y consigne por medio de si misma o por medio de otro de los representantes los elementos probatorios que se le exigen a los efectos de que este tribunal verifique, constate lo solicitado por el tribunal de la causa y en su defecto se apegue a lo establecido en el mandamiento, so pena de incurrir en desacato a la autoridad y obstrucción de amparo constitucional, es todo”. Cumplida como ha sido la Presente comisión, los apoderados judiciales de la parte actora dejan constancia que este tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida. Siendo las ONCE Y QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA (11:15) se cierra la presente acta. Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ LA NOTIFICADA:
ABOG. GUILLERMO INFANTE
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA:
LA SECRETARIA:
ABOG. MARIANA CARMONA DURAN
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