En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, siendo las Diez y treinta y seis minutos de la mañana (10:36 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5700-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 02, relacionada con el Juicio DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana LILIBETH MARIA LOPEZ DE MEJIAS, titular de la cédula de identidad No. V-11.608.344, contra el ciudadano JORGE ANTONIO MEJIAS SUAREZ, portador de la cédula de identidad No. V-7.772.001, y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del HOSPITAL UNIVERSITARIO DE MARACAIBO (SAHUM), ubicado en la avenida 16 Guajira diagonal al antiguo rectorado de La Universidad del Zulia, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a ERIKA AMUDD, portador (a) de la Cédula de Identidad No. V-19.178.415, con el carácter de SECRETARIA, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JORGE ANTONIO MEJIAS SUAREZ, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JORGE ANTONIO MEJIAS SUAREZ, parte demandada, es empleado al servicio de esa institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del sueldo que percibe el ciudadano JORGE ANTONIO MEJIAS SUAREZ antes identificado, como Técnico Auxiliar en el Hospital Universitario de Maracaibo, departamento de Bacteriología, Tercer Piso, Maracaibo Estado Zulia; B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado de autos, ciudadano JORGE ANTONIO MEJIAS SUAREZ; C) EL VEINTE POR CIENTO (20%) anual de las vacaciones y del bono vacacional; D) EL VEINTE POR CIENTO (20%) de las Prestaciones Sociales; E) En caso de que el demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener EL CIEN POR CIENTO (100%) de tales conceptos.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, Expediente No. 24.432- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ

ABG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO




LA SECRETARIA.
5700-14
Gil/asm*.-