En horas de despacho del día de hoy, Lunes Veinticuatro (24) de Marzo de 2014, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5672-14, conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 01, relacionada con el Juicio que por DIVORCIO ORDINARIO, sigue la ciudadana MARIELA COROMOTO RUIZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad No. V-11.946.486, contra el ciudadano JOSE JUVENAL RODRIGUEZ SOTO, titular de la cédula de identidad No. V-10.408.223 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la Empresa FABRICA DE IDEAS, C.A., ubicada en la calle 84 con la Avenida 3F, Edificio Comeminar, piso 1, local 1 en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a NAUDI VERA PEÑA, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.895.604, con el carácter de JEFE DE PRODUCCIÓN, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSE JUVENAL RODRIGUEZ SOTO, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano JOSE JUVENAL RODRIGUEZ SOTO, parte demandada, es trabajador de esta empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta empresa.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL DIEZ POR CIENTO (10%) de las cantidades de dinero correspondientes a sueldos y/o salarios remuneraciones, rentas, intereses, dividendos y prestaciones sociales que le correspondieran, al ciudadano JOSE JUVENAL RODRIGUEZ SOTO, antes identificado, como trabajador directivo y socio accionista de la firma mercantil FABRICA DE IDEAS, C.A., a fin de asegurar la Obligación de manutención de los niños y adolescentes de autos; Y a fin de asegurar los bienes de la comunidad conyugal: B) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses, dividendos y prestaciones sociales que le correspondieren, al demandado JOSE JUVENAL RODRIGUEZ SOTO, antes identificado, bien sea como trabajador así como accionista de la Firma Mercantil FABRICA DE IDEAS, C.A. y sean fijadas como pensión alimentaría a favor de la ciudadana MARIELA COROMOTO RUIZ ESTRADA, antes identificada, con la debida retensión, por concepto de gananciales.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 01, expediente No. 24.961.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA


Gil/asm*.-