En horas de despacho del día hoy Viernes Veintiuno (21) de Marzo de 2014, siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5695-14, conferida por el Juzgado de los Municipios Machiques de Perija y Rosario de Perija de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede en Machiques, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN sigue CINTHYA PATRICIA MENDEZ CHACIN, titular de la cedula de identidad Número V-19.281.068, contra JOSE JAVIER SOCORRO RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.307.194 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la CARNICERIA “EL RANCHON DE LOS PERIJANEROS”, ubicada en el Sector El Caujaro en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, se procedió a notificar a JOSE GRATEROL, titular de la Cédula de Identidad Número V-13.489.810, con el carácter de PROPIETARIO, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano JOSE JAVIER SOCORRO RIVERO, como Obrero de esa Empresa, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el ciudadano JOSE JAVIER SOCORRO RIVERO, parte demandada, es trabajador de esa Empresa.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor de este Ministerio.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: 1) LA TERCERA PARTE (33.33%) del sueldo mensual devengado por el demandado JOSE JAVIER SOCORRO RIVERO, en su condición de Obrero de la CARNICERIA “EL RANCHON DE LOS PERIJANEROS”; 2) EL TREINTA Y TRES PUNTO TREINTA Y TRES POR CIENTO (33.33%) de los que pueda corresponder al demandado por concepto de vacaciones, utilidades, caja de ahorros, primas, fideicomiso y cualquier otra cantidad de dinero que le corresponda en virtud de la prestación de servicios; 3) SOBRE LA CANTIDAD EQUIVALENTE DE TREINTA Y SEIS (36) mensualidades de pensiones calculadas a razón del 33,33% correspondiente al salario mensual del obligado o hasta el cincuenta por ciento (50%) de las PRESTACIONES SOCIALES, en caso de que la primera de las cantidades indicadas excedan éste último porcentaje, que le correspondan al demandado, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier otro motivo que ponga fin a la relación existente entre el demandado y la CARNICERIA “EL RANCHON DE LOS PERIJANEROS”; 4) EL CIEN POR CIENTO (100%) del monto que la patrona del demandado le reconoce por concepto de útiles escolares y juguetes en el periodo 2014 y años subsiguientes a los beneficiarios de la obligación de manutención.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener, deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA., expediente No. 8193.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA,

Gil/asm*.-