En horas de despacho del día de hoy, Viernes Veintiuno (21) de Marzo de 2014, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5692-14 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue YENIFER CAROLINA FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.724.868, contra ELIO JOSE RIVERO DUGARTE, titular de la cédula de identidad No. 16.623.389 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del CENTRO CRISTIANO RESTAURACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA, ubicado en el Sector la Pomona del Barrio Los Estanques, avenida 19 E, Centro Comercial Empresarial del Sur, local 07, al lado de Aerocav, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se procedió a notificar a BELKYS COLINA, titular de la Cédula de Identidad Número V-17.415.080, con el carácter de ADMINISTRADORA, y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra del ciudadano ELIO JOSE RIVERO DUGARTE, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si el ciudadano ELIO JOSE RIVERO DUGARTE, parte demandada, es trabajador de este Centro.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de este Centro.- CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: Cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo, que le corresponden al obligado, ciudadano ELIO JOSE RIVERO DUGARTE antes identificado, el cual se desempeña como Vigilante Nocturno en el CENTRO CRISTIANO RESTAURACIÓN IGLESIA APOSTÓLICA; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de los aguinaldos o bono de fin de año y bono vacacional; C) EL CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder a los niños de autos; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros que le puedan corresponder al ciudadano ELIO JOSE RIVERO DUGARTE antes identificado, y sobre cualquier otro concepto que pueda corresponder al mencionado ciudadano, en caso de despido, retiro o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral.- Y ASÍ SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener establecidas en los literales, “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la ciudadana YENIFER CAROLINA FERNANDEZ PEREZ, titular de la cédula de identidad No. 18.724.868, y las retenidas en los literales “D”, en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. Expediente No. 26.022. Asimismo se ordena remitir al Tribunal de la Causa información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que perciba anual o mensualmente el reclamado de autos e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ


ABOG. GUILLERMO INFANTE EL NOTIFICADO:



LA SECRETARIA
Gil/asm*.-