REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5696-2014-
EXP. No. 45.536

En horas de Despacho del día de hoy JUEVES VEINTE (20) de Marzo de dos mil Catorce (2014), siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para llevar a efecto la medida de AMPARO PROVISIONAL A LA POSESION decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO sigue la Ciudadana MARIA JOSE RUZA RUZA contra la Ciudadana ANA KARINA LOBO. Se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio señalado por la parte querellante ciudadana MARIA JOSE RUZA RUZA, antes identificada y su abogada asistente LUZ MARINA ARRIETA, respectivamente, esta última inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.939, específicamente en un bien inmueble signado bajo el N° 79-30, ubicado en la calle 65, sector santa maría, Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Una vez presente el Tribunal en el sitio señalado se procedió a notificar a la ciudadana MARIA JOSE RUZA RUZA, titular de la Cédula de Identidad Número V-5.759.369 con el carácter de parte querellante en el presente proceso. En este estado presente la parte querellante y su Abogada Asistente, expuso: “Pido a este Tribunal proceda a darle cumplimiento a la medida decretada por el tribunal de la causa y para tal efecto designe perito a fin de llevar a efecto la identificación del inmueble objeto de la presente medida”. Vista la exposición de la parte actora, este Tribunal procede a designar Perito al Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, titular de la Cédula de Identidad Número V- 9.754.028 y quien una vez impuesto del cargo recaído en su persona, expuso: “Acepto el cargo para el cual he sido designado”. Seguidamente le fue tomado el juramento de ley de la manera siguiente: ¿Ciudadano NILO ENRIQUE PORTILLO FEREIRA, jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo”? Contestó: “Si, lo juro”. Una vez llevada a efecto la juramentación correspondiente, presente el Perito, expuso: Tratase de un bien inmueble signado bajo el N° 79-30, ubicado en la calle 65, sector santa maría, Parroquia Chiquinquira, Municipio Maracaibo del Estado Zulia y cuyos linderos son NORTE, Linda con propiedad de Francisco Nava, hoy terreno; SUR, Linda con propiedad de Teodoro Aguaje, hoy inmueble No. 35C-118; ESTE, Su frente calle 66 hoy inmueble número 27-48 Y OESTE, Linda con calle 25A hoy inmueble No. 25-32. Dicho inmueble consta de tres habitaciones 1 sala sanitaria, cocina, sala-comedor, lavadero y porche y está caracterizado por: paredes de bloques frisadas y pintadas y cerámica en parte, techos de zinc, acerolit, sobre estructura metálica y cielo raso, pisos de cemento pulido y cerámica, ventanas de aluminio y vidrio tipo romanilla y ventana de madera tipo batiente, puertas de madera y de metal, cerca de bloque con portón de hierro y alambre, con sus instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas negras. Todo en regulares condiciones de conservación. El inmueble anteriormente identificado se corresponde con el que aparece en la comisión emanada del Tribunal de la causa. Se deja constancia que la ciudadana ANA KARINA LOBO, antes identificada fue llamada para notificarla de la presencia del Tribunal y de que ella funge como querellada en la causa y se le conminó a cumplir con el interdicto de amparo en cuento a los actos perturbatorios a favor de la querellante y en apego al mandamiento de ejecución. So pena de incurrir en desacato al interdicto. Asimismo se deja constancia que la querellante manifestó tener DIECIOCHO (18) años viviendo en el inmueble y la querellada igualmente manifestó tener últimamente SEIS (6) meses en el inmueble y que vivía anteriormente con su papá hace años. Seguidamente y por cuanto es el mismo inmueble que aparece identificado en la comisión conferida, este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBOS, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE AMPARADA PROVISIONALMENTE EN LA POSESION DEL INMUEBLE ANTERIORMENTE IDENTIFICADO A LA CIUDADANA MARIA JOSE RUZA RUZA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NUMERO V-5.759.369 Y PARTE QUERELLANTE EN EL PRESENTE PROCESO, TODO CONFORME A LO DECRETADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA Y ASI SE CONFIRMA. Cumplida como ha sido la presente medida la parte querellante y su abogada asistente deja constancia que este Tribunal no ha recibido ningún tipo de emolumento para la práctica de esta medida para la cual fue comisionado. Siendo las UNA DE LA TARDE (1:00 PM) se cierra la presente acta. Se deja constancia que la presente medida se extiendo debido a la fallas presentadas en el servicio eléctrico en la zona. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El JUEZ: LA QUERELLANTE AMPARADA
Y SU ABOGADA ASISTENTE:

ABOG. GUILLERMO INFANTE







EL PERITO:




LA SECRETARIA:


ABOG. MARIANA CARMONA DURAN