En horas de despacho del día de hoy, Miércoles Doce (12) de Marzo de 2014, siendo Nueve y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:45 a.m.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 5676-14 conferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con el Juicio que por PENSIÓN DE ALIMENTOS sigue JORGE ENRIQUE FINOL, titular de la cédula de identidad No. V- 2.878.719 contra los ciudadanos JHOAN JOSE FINOL FUENMAYOR y JAENNY LORENA FINOL FUENMAYOR, titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.513.651 y 13.244.412 respectivamente, y donde este Tribunal ha sido comisionado para llevar a efecto MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretado por el Tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede de la MATERNIDAD CASTILLO PLAZA, se procedió a notificar a NERLIX PIMENTEL, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.832.508, con el carácter de ANALISTA DE PERSONAL III, y a quién se impuso de la medida de embargo decretada en contra de la ciudadana JAENNY LORENA FINOL FUENMAYOR, expuso: “Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: Determinar si la ciudadana JAENNY LORENA FINOL FUENMAYOR, parte demandada es Enfermera al servicio de esta Institución.- SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: Determinar sobre alguna acreencia a favor de esta Institución.- CUARTO: Determinar si le han sido adelantadas prestaciones sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualesquiera otra situación que derive en relación a lo antes expuesto”. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE EMBARGADA: UNICO: EL DOCE POR CIENTO (12%) de sueldo o salario, vacaciones y bono vacacional, utilidades, bonificaciones, prestaciones sociales, caja de ahorro y de los intereses de fideicomiso que le pueda corresponder a la ciudadana JAENNY LORENA FINOL FUENMAYOR, antes identificada, como Enfermera al servicio de la Maternidad Castillo Plaza.- Y ASÍ SE CONFIRMA dejando constancia que dichas cantidades embargadas deberán remitirlas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.- Terminó, se leyó y conformes firman. -
EL JUEZ

ABOG. GUILLERMO INFANTE
EL NOTIFICADO


LA SECRETARIA


Gil/asm*.-