REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Veintiséis de marzo del 2014, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la sede donde funciona la sociedad mercantil MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A., ubicada en la avenida principal de los Haticos por abajo, Centro Comercial Fénix del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26.035, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana YESENIA YUSMERY BRACHO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 15.464.494, en contra del ciudadano ALI IBRAHIN RODRIGUEZ ALVAREZ, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 4.658.513, en beneficio e interés de los niños XX. Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6916-2014, de fecha 24/03/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo al (la) ciudadano (a) cesar Betancourt, mayor de edad, portador de la cédula de identidad 10.562.115, quien dijo ser superintendente de personal. de la empresa MAERSK CONTRACTORS VENEZUELA S.A.. De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, Decretó Medida Preventiva de Embargo sobre: a) El treinta por ciento (30%) del sueldo que percibe el ciudadano Ali Ibrahin Rodríguez Alvarez, ya identificado, como empleado de esa empresa Maerks Contractors Venezuela S.A, b) El Treinta por ciento (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano ya identificado, por concepto de Bono Vacacional o Vacaciones, c) El treinta por ciento (30%) sobre concepto de aguinaldos o cualquier otra bonificación especial de fin de año, d) El cien por ciento (100%) sobre primas por hijos o cualquier cantidad de dinero que pueda percibir el ciudadano para los niños de autos, e) El treinta por ciento (30%) sobre cualquier otro concepto que le pueda corresponder al reclamado de autos, y f) El treinta por ciento (30%) sobre caja de ahorro, fideicomiso y prestaciones sociales que le puedan corresponder al ciudadano reclamado de autos, en caso de retiro voluntario, despido o cualquier situación que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener establecidas en los literales “A” “B” “C” “D” y “E” deberá entregarlas el ciudadano patrono a la ciudadana demandante YESENIA YUSMERY BRACHO LOPEZ, ya identificada, y la contenida en el literal “F” directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 01, expediente 26.035. Solo recibe cheques los días martes y jueves. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar la propia demandada en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de Niños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 26.035. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero.

Notificado (a)


El Secretario Temp,



Naudin Fuenmayor