REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
En horas de Despacho del día de hoy, veinticinco de marzo del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de llevar a efecto la medida decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 1, expediente 23.177, contentivo de DEMANDA DE REIVINDICACION incoada por la ciudadana NOHEMITH RAMOS CUESTA, portadora de la cédula de identidad 19.307.336, en nombre y representación de sus niñas------ en contra de la ciudadana ROSA EDILIA MATERAN MATERAN, portadora de la cédula de identidad 24.258.237, juicio en el cual fue declarada con lugar la demanda de Reivindicación intentada por la querellante en nombre y representación de sus hijas, ordenando el ciudadano Juez del Tribunal de Protección a la ciudadana ROSA EDILIA MATERAN MATERAN, ya identificada, la entrega material, real y efectiva a la parte actora, de los bienes reivindicados, constituidos por dos mesas, cuyas medidas son de 1,80 mts de largo por 1,80 mts de ancho, de color azul, ubicadas en el Bloque No. 5 y 7 entre avenida 14 y calle Macaco del Mercado las Pulgas de esta Ciudad, y que de acuerdo al Libro de Registro de Comerciantes llevado por la Asociación de Comerciantes Minoristas del Municipio Maracaibo, se encuentra signadas con la nomenclatura LPC101B5Y7 y LPAB5YB7, propiedad del hoy fallecido ciudadano GERARDO MATERAN MATERAN, quien fuera el progenitor de las niñas de autos. Sentencia que fuera ratificada por el Tribunal Superior de la Sala de Juicio de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en sentencia de fecha 13-12-2013. Distribuido el asunto, le fue asignado por la oficina respectiva a este Ejecutor según Numero TM-EM- 6900-2014, de fecha 19/03/2014. De inmediato el tribunal se traslada en compañía de la parte actora NOHEMITH RAMOS CUESTA, asistida por la abog. Digna Anillo de Añez, Defensora Pública Undécima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituyéndose en el Mercado de Comerciantes Minoristas conocido como Mercado Las Pulgas, ubicado en el casco central, avenida Libertador, Bloques 5 y 7 avenida Catorce de la Calle Macaco del Municipio Maracaibo Estado Zulia. Acto continuo el Tribunal procede a ubicar los bienes muebles objeto de la entrega material encomendada, ubicando los mismos, encontrándose en el sitio la (el) ciudadana (o) MANUEL GUERRERO, portador de la cédula de identidad 30.106.058, quien tiene el carácter de ocupante de las mesas, quien manifesto ser estas las mesas que refiere el despacho..- Seguidamente se le informa el motivo de la presencia y constitución del Tribunal Ejecutor, explicando el alcance y contenido de la medida comisionada. De inmediato este Tribunal procede a cumplir con la comisión conferida, una vez que han sido ubicados los bienes muebles objeto de entrega y los mismos se corresponden en características y seriales a los indicados por el Tribunal de la causa, en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace entrega material, real y efectiva a la ciudadana Nohemith Ramos Cuesta, parte actora en la presente comisión, de los bienes reivindicados que consisten dos mesas, cuyas medidas son de 1,80 mts de largo por 1,80 mts de ancho aproximadamente, de color azul, ubicadas en el Bloque No. 5 y 7 entre avenida 14 del Centro Comercial Las Pulgas de esta Ciudad.- Así se Decide.- En este acto se le hace entrega a la parte actora de los bienes reivindicados, los cuales recibe a los efectos legales correspondientes.- La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- Dejando expresa constancia el Tribunal que el mismo fue trasladado al sitio arriba indicado en vehículos que proporcionó la parte ejecutante de la presente medida. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las doce del mediodía.-
LA JUEZA
Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO
LA EJECUTANTE Y LA DEFENSORA
El (la) Secretaria (o)
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