REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSASA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En el día de hoy, diecisiete de marzo del 2014, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana, en horas de Despacho, de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas, en la dirección más adelante indicada, a los fines de practicar la medida comisionada por el Juzgado tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente 2432-13, en el juicio que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue la abogada ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 13.705.755, inscrita en el inpreabogado 155.060, en contra de la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 12.950.786, Una vez recibido el presente exhorto fue distribuido por la oficina respectiva a este Tribunal bajo No, TM-EM-6653-2013, de fecha 25/11/2013.- Acto continuo el Tribunal se constituye en compañía de sus auxiliares de justicia y la parte actora ANA ALEXANDRA LOSSADA PEREZ, ya identificada, en la dirección siguiente: Avenida 2 El Milagro, Edificio Angélica, Piso 12, del Municipio Maracaibo Estado Zulia.- Una vez constituido en la dirección indicada fuimos atendidos por una ciudadana que se identificó con cédula personal como PATRICIA INDHIRA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad 12.950.786, quien es la demandada de autos. De inmediato se le informa a la ejecutada que el tribunal de la causa decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes muebles o inmuebles de su propiedad hasta cubrir la cantidad de Bs. 184.487,92, y en caso de embargar cantidades de dinero será hasta por el monto de Bs. 92.243,96.- Acto continuo la ejecutada solicita un tiempo prudencial a los fines de ubicar el abogado que la asesorara en el presente actor.- Siendo las once de la mañana se presentó la profesional del derecho DULCE MARIA IBARRA CASTELLANOS, abogada inscrita en el inpreabogado 146.062, quien manifestó ser la abogada que asistira a la ejecutada en este acto.- Una vez impuesta la profesional del derecho del motivo de la presencia y constitución del Tribunal ejecutor, se reune privadamente con la ejecutada. Luego de transcurridos veinte minutos de espera, la ciudadana PATRICIA FERNANDEZ, ya identificada, con la asistencia legal prenombrada expone: “ A los fines de evitar que la ejecutante practique la medida de embargo ejecutivo comisionada, ofrezco cancelar a la misma la cantidad de Ciento Ochenta y Cuatro mil cuatrocientos ochenta y siete Bolívares con noventa y dos céntimos (Bs. 184.487,92), cantidad esta que cancelaré el día 30 de abril del año en curso, en la sede del tribunal de la causa, a la entera satisfacción de la ejecutada, una vez cumplida la obligación aquí contraída, solicito a la parte ejecutante me sea devuelto el documento que fundamentó la pretensión del actor, es todo”.- En este estado presente la ejecutante de autos expone: “Acepto el ofrecimiento realizado por la parte ejecutada con la asistencia de autos, en los términos y condiciones por ella indicado, en el entendido que llegado el día establecido, es decir el día treinta de abril del año en curso, sin que la obligación aquí contraída sea cumplida por la parte ejecutada, se considerara el convenio de plazo vencido y procederé con la continuación forzosa de la ejecución decretada por el Tribunal de la Causa, sobre bienes muebles o inmuebles propiedad de la parte demandada hasta cubrir el monto decretado, solicito al tribunal ejecutor se abstenga de practicar la medida comisionada y remita las actuaciones al tribunal de origen a los efectos legales correspondientes.- Visto el medio alterno de resolución de conflictos celebrado por las partes, y tal como fuera solicitado por la parte ejecutante este Tribunal Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, acuerda suspender la ejecución de la medida de embargo ejecutiva decretada por el Tribunal de la causa, y el Tribunal se retira a su sede.- Así se Decide.- La presente actuación no causó ningún tipo de emolumento, tasa o arancel alguno ni se ha solicitado pago alguno o dadiva todo en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El tribunal estuvo custodiado por el oficial de la policía del Estado Zulia Plinio González.- De igual manera el perito avaluador y representante de la Depositaria Judicial ciudadano IGOR DELGADO HUERTA, portador de la cédula de identidad No. 5.170.472, estuvo presente en el acto para auxiliar al tribunal en caso de practicar la medida comisionada. Concluye el acto siendo la una de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ La ejecutada y su abogada,

Mgs. Zimaray Carrasquero.-

La Ejecutante,

El perito avaluador y representante de la Depositaria
Judicial,
La Secretaria,

Abg. Linda Avila.-