REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

En horas de Despacho del día de hoy, Catorce de marzo del 2014, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana, de conformidad con lo acordado, se traslado y constituyó este Tribunal Ejecutor de Medidas, en las instalaciones donde funciona el Metro de Maracaibo, ubicado en la avenida Dr. Manuel Belloso Chacin, sector Altos de la Vanega, vía principal hacia el aeropuerto del Municipio Maracaibo Estado Zulia, a los fines de dar cumplimiento a la medida de embargo preventiva decretada por el Tribunal de Protección del Niño, niña y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, expediente 24.831, contentivo de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana LUISA FERNANDA LOZANO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. 19.680.225, en contra del ciudadano SERGIO JOSE MONTIEL BELTRAN, Venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 19.836.269, a favor de XXXXXXXXXXX.- Distribuido el asunto le fue asignado a este Tribunal según No. TM-EM- 6875-2014, de fecha 11/03/2014.- De inmediato el Tribunal procede a notificar del traslado y constitución del mismo Al (la) ciudadano (a) MERCEDES SUZZARINI CASTRILLO, mayor de edad, portador (a) de la cédula de identidad 8.502.874, quien dijo ser Adjunta a la consultoria jurídica. del Metro de Maracaibo.- De inmediato esta Juzgadora le informa a la persona notificada, que el Tribunal de Protección, a fin de asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria, tal como lo dispone el artículo 521 literal “a” en concordancia con el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo establece el artículo 369 ejusdem, Decretó Medida Preventiva de Embargo y por cuanto de actas se desprende la posibilidad de la parte demandada de cubrir las necesidades alimentarias de sus hijas, quien se desempeña como empleado en el Departamento de Mantenimiento del Metro de Maracaibo, en consecuencia se ordena retener a) El treinta por ciento (30%) mensual del salario que devenga el ciudadano Sergio José Montiel Beltran, ya identificado, b) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones sociales, caja de ahorros y fideicomiso de la totalidad de las cantidades que le correspondan, c) el treinta por ciento (30%) de las utilidades o remuneración especial de fin de año, d) el cien por ciento (100%) de los conceptos que pudieran corresponder al reclamado de autos, por primas por hijos y útiles escolares e) el treinta por ciento (30%) sobre vacaciones y/o bono vacacional. Las cantidades a retener indicadas en los literales “A” “C” “D” y “E”, el ciudadano patrono debe entregarlas directamente a la reclamante de autos ciudadana LUISA FERNANDA LOZANO RAMIREZ, ya identificada, y la ordenada a retener en el literal “B” directamente en cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 03, expediente 24.831. En este estado la persona notificada del presente acto expone: “Me doy por notificada de la medida decretada por el Tribunal de Protección, a reserva de informar en su oportunidad: Primero: Si la persona demandada es personal activo de esta Institución, Segundo: Cualquier otra situación relevante en el presente caso, y Tercero: Sin perjuicio de los recursos y derechos que pueda alegar la propia demandada en la oportunidad procesal correspondiente.- Vista la anterior exposición, y a los fines de dar cumplimiento y garantizar lo decretado por el Tribunal de la Causa, este TRIBUNAL CUARTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Embarga preventivamente los conceptos antes señalados, en los términos indicados por el ciudadano Juez Comitente.- Así se Decide.- Se hace entrega de un ejemplar en original de la presente acta a la persona notificada, asimismo se le informa a la misma que cualquier comunicación o información en relación con la medida por este Ejecutor Realizada, debe dirigirla al ciudadano Juez de la Causa, es decir, al Tribunal de Protección de nIños, niñas y adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 3, expediente 24.831. La presente actuación no causó ningún tipo de arancel, tasa o emolumento alguno en cumplimiento a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 254 y 26. Terminó se leyó y conformes firman, concluyó el acto, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana, del día de hoy.-
LA JUEZA

Mgs. Zimaray Carrasquero. EL (LA) NOTIFICADO (A)


LA SECRETARIA:

Abg. LINDA AVILA.