Comisión N° 5161/2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
204° y 154°

En el día de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada, para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, en el Juicio que por REVISION DE SENTENCIA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, sigue la ciudadana YALILE CARRUYO, portadora de la cédula de identidad N° V-19.255.417, en contra del ciudadano EDWIN VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-10.680.753, obrando a favor de los hermanos vargas carruyo llevado en el expediente N°15.283, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la PROCURADURIA DEL ESTADO ZULIA, ubicada geográficamente, en calle Obispo lazo edificio don diego tercer piso, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) ROGER DEVIS, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad N° 7.624.121, en su condición de Abogado Sustituto del mencionado organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener:UNICO: EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, que le puedan corresponder al ciudadano EDWIN VARGAS, portador de la cédula de identidad Nº V-10.680.753,quien labora como funcionario Policial al servicio de la policia regional del Estado Zulia, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa quede por terminada la relacion laboral -En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS, los conceptos señalados y descritos en esta acta, y en consecuencia declara consumada la Desposesión Jurídica del ejecutado. Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivados de los conceptos establecidos en el literal UNICO, deberán ser remitidas, en la figura de Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 02, tal y como fue ordenado por el Tribunal de la causa.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el organismo que representa. Siendo las doce horas del mediodía (12:00.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------------------------------

EL JUEZ,

ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO







EL (LA) NOTIFICADO (A),









EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO