COMISION Nº 5159/2014


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 154°

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de marzo del año dos mil catorce (2014), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30a.m.), fecha y hora de constitución de este juzgado, siendo la oportunidad para llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03, relativo al Juicio por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, sigue la Abogada ANDREINA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, en contra del ciudadano VALOYS RENE JIMÉNEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad N° 17.412.334, en beneficio único y exclusivo de la niña VALERIA RENE JIMENEZ CAMEJO, llevado en el expediente No. 24.928, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la causa; se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte actora, específicamente en la sede donde funciona la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA BOLIVARIANA DE ESTADO ZULIA (CPBEZ), ubicada geográficamente en la Avenida 15 Delicias, Parroquia Juana de Ávila, en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Inmediatamente se procedió a notificar de la Misión del Tribunal al ciudadano (a) JACKSON FERNANDEZ, venezolano (a), mayor de edad, portador (a) de la Cédula de Identidad Nº 12.872.010, en su condición Oficial Agregado del mencionado Organismo, a quien se le impuso del contenido dispositivo de la presente ejecución. Seguidamente, este Tribunal Ejecutor de Medidas procede a identificar los conceptos a embargar preventivamente, señalados en el Despacho Comisorio, los cuales se describen a continuación: Se ordena retener: A) EL VEINTE POR CIENTO (20%) mensual del salario que devenga el ciudadano VALOYS RENE JIMÉNEZ RODRIGUEZ, portador de la cedula de identidad Nº 17.412.334, quien presta servicios para el CUERPO POLICIAL DEL ESTADO ZULIA.- B) EL VEINTE POR CIENTO (20%) del bono vacacional o vacaciones que le pueda corresponder al demandado de autos.- C) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijos o útiles escolares, juguetes, entre otros .-D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales e intereses, caja de ahorros, fideicomiso y cualquier otra cantidad que pueda corresponderle al ciudadano antes mencionado en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que pueda dar fin a la relación laboral.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: FORMALMENTE EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE los conceptos antes señalados y descritos en esta acta, así como las cantidades derivadas de dichos conceptos en las proporciones señaladas y en consecuencia consumada la Desposesión Jurídica del Ejecutado.- Este Tribunal Ejecutor de Medidas, en ejercicio de su Potestad Jurisdiccional, le hace saber a la (el) representante de la (el) Notificado (a), lo siguiente: Que las cantidades a retener derivadas de los conceptos establecidos en los literales “A”, “B” y “C” deberán ser entregadas directamente a la reclamante de autos, ciudadana la Abogada ANDREINA GONZALEZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Trigésima Segunda (32°) del Ministerio Público, y las cantidades establecidas en el literal “D” deberán ser remitidas en su oportunidad en la figura de cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la Causa, es decir, TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No. 03.- Se deja constancia, que el (la) representante de la Notificada, manifestó darse por notificado (a), a reservas de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado, presta o prestó servicios para el Organismo que representa. Es todo. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-----------------


EL JUEZ,


ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.





EL (LA) NOTIFICADO (A),





EL SECRETARIO TEMPORAL,


ABG. JUAN CARLOS MORENO







GOA/jcm/ana
C/ 5159-2014