COMISIÓN N° 5.157/2.014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°

En el día de hoy, Lunes diecisiete (17) de Marzo de año dos mil catorce (2.014), siendo las diez y cincuenta horas de la mañana (10:50 a.m.), fecha y hora de constitución de este Juzgado, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la Ejecución de la MEDIDA DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio de INTERDICTO DE AMPARO, seguido por la ciudadana MERCEDES BEATRIZ JIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.763.658, y de este domicilio, en contra del ciudadano RAUL BERRIOS CIEZA, venezolano, mayor de dad, titular de la cedula de identidad N° 25.297.248 y de este domicilio; el referido juicio está contenido en el Expediente Nº 48.445, de la nomenclatura correspondiente al mencionado Tribunal de la Causa; inmediatamente se trasladó y constituyó este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la dirección señalada por la parte ejecutante, específicamente en el inmueble conformado por una casa habitación y su terreno propio, ubicado en el barrio Hato Bajo Seco, calle 60C, casa signada con el N° 79-96, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- De inmediato se procedió a NOTIFICAR E IMPONER DEL MOTIVO DE LA PRESENCIA DEL TRIBUNAL, en el inmueble donde se encuentra constituido este Juzgado, que es el mismo o se corresponde con el inmueble objeto de la MEDIDA DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, que viene identificado en la presente Comisión, de lo cual se deja especial constancia, que la ciudadana MERCEDES BEATRIZ JIMENEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.763.658, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALBERTO ENRIQUE CARDENAS VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.147.564, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.071, y de este domicilio expuso: Solicitó a este Tribunal Ejecutor de Medidas, proceda a dar cumplimiento a la MEDIDA DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, dictada por el Tribunal de la Causa, y en el cual ordena AMPARAR EN LA POSESION a la ciudadana MERCEDES BEATRIZ JIMENEZ RAMIREZ, antes identificada, sobre el bien inmueble conformado por una casa habitación y su terreno propio, ubicado en el barrio Hato Bajo Seco, calle 60C, casa signada con el N° 79-96, en jurisdicción de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y que presenta las siguientes medidas y linderos: El terreno propio tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (230 Mts.2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: con inmueble que según nomenclatura Municipal esta signado con el N° 79-103; SUR: con la vía publica, es decir, con la calle 60C, del referido barrio Bajo Seco; ESTE: con inmueble que según nomenclatura Municipal esta asignado con el N° 79-86, y OESTE: con inmueble que según nomenclatura municipal esta asignado con el N° 79-106. Y una vez cumplida con la medida, se sirva remitir la presente acta con sus correspondientes resultas al Tribunal de la causa. Es Todo.- En este estado, este JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EJECUTADA COMO HA SIDO FORMALMENTE LA MEDIDA DE QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO A LA POSESION, TAL COMO FUE ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN EL RESPECTIVO DESPACHO COMISORIO. SEGUNDO: CUMPLIDA COMO HA SIDO Y SOLICITADO EXPRESAMENTE POR LA PARTE ACTORA, SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE COMISIÓN CON SUS RESPECTIVAS RESULTAS AL TRIBUNAL DE LA CAUSA.- Siendo las doce horas del mediodía (12:00 a.m.), se dio por terminado el presente acto, es todo, termino, se leyó y conformes firman.---------

EL JUEZ:



ABG. GUSTAVO ORTIGOZA ATENCIO.-

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE:





EL SECRETARIO TEMPORAL:

ABOG. JUAN C. MORENO Z.-