Comisión No. 5633-14

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 154°

En horas de Despacho del día de hoy, viernes siete (07) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez (10:00 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del ciudadano PEDRO JOSE INFANTE GUEDES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.817.767, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.698, ambos presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la parte exterior de un inmueble ubicado en el Sector Veritas, Cañada o Callejón Pitia, signado con el No. 86-11, calle paralela a la calle Falcón, cerca del Colegio Joaquín Piña, en Jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar el Régimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ UNIPERSONAL No. 3, en el procedimiento de FIJACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano PEDRO JOSE INFANTE, antes identificado, contra la ciudadana MARIA CHIQUINQUIRA FUENMAYOR GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.501.475, en relación a la niña XXXXXXXXXXXXXXX, de ocho (8) años de edad, expediente signado con el No. 19.390 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el lugar antes indicado, procedió a llamar a la puerta de hierro de dicho inmueble, y fue atendido por una ciudadana, de aproximadamente setenta (70) años, y quien se negó a identificarse, el Tribunal la impuso del objeto del traslado y constitución, y ésta manifestó ser la progenitora de la demandada de autos, e informó que dicha ciudadana ya no vive en ese inmueble. Se hace constar que se encuentran presente en este acto los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de los TRIBUNALES DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Abogada TIANY GONZALEZ, titular de la cédula de identidad No. 17.939.120, Licenciada LYN DIAZ, cedula de identidad No. 12.868.880, y Psicóloga Mayra Medrano, cedula de identidad No. 14.415.409. En este estado, presente el ciudadano PEDRO JOSE INFANTE GUEDES, ya identificado, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio CARLOS CABALLERO BENAVIDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 107.698, expuso:” Solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida, y en diligencia por separado y una vez verifique la nueva dirección de la demandada, solicitare la fijación de una nueva oportunidad para la ejecución de la medida decretada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la parte actora, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado y acuerda el regreso a su sede de origen. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las once (11:00 am) horas de la mañana, leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA

ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL SOLICITANTE Y SU AOGADO ASISTENTE:



MIEBROS DEL TRIBUNAL MULTIDISCIPLINARIO:



LA SECRETARIA

ABOG. ANAIS VILLALOBOS