Comisión No.5627-14.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves seis (06) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana (10:00 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación del abogado en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 23.005, en su carácter de apoderado judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se trasladó y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble ubicado la avenida 4 (Bella Vista), Torre Europa, Torre II, piso 4, apartamento 4B, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida de Embargo Ejecutivo decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la sociedad mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A, inscrita su ultima modificación del acta constitutiva ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, tomo 676-A, contra la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO C.A, y el ciudadano HENRY WILSON DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.646.720, expediente No. 57827 del Tribunal de la causa.- Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes señalado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que se encuentra presente, y quien se identificó como GIUSEPPINA BOVE DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 8.698.631 y manifestó ser cónyuge del demandado, y a quien se le concedió un plazo de una (01) hora, contada a partir de la hora de constitución de este despacho, a los fines de que se comunique con su esposo y con el abogado de confianza para que la asista en este acto con el objeto de garantizarle el derecho a la defensa consagrado en la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En este estado, presente el apoderado actor, abogado ELLERY FERRER HERNANDEZ, expuso:”Verificada la notificación correspondiente, solicito al tribunal proceda a ejecutar la medida ejecutiva de embargo para cuya ejecución fuere comisionado, designándose al efecto perito avaluador y depositaria judicial”. El tribunal, visto el pedimento formulado por el apoderado actor presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, se designa perito avaluador al ciudadano WILLIAN CHAVEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad No. 5.069.571.- Se designa depositaria judicial a la depositaria judicial Santa Maria C.A. representada en este acto por el nombrado e identificado WILLIAN CHAVEZ, quien estando presente, expuso: “Acepto el cargo recaído en mi persona y el recaído en mi representada”. El Tribunal lo juramento de la siguiente forma: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes y derechos inherentes a dichos cargos?, contesto: “Lo Juro”. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), se hizo presente el ciudadano HENRY WILSON DELGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.646.720, codemandado de autos, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución, ciudadano este que asistido por el abogado en ejercicio y de este domicilio LUIS FELIPE ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 181.311, expuso:”Solicito al representante judicial de BANESCO, en mi propio nombre y en representación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE MANTENIMIENTO C.A., me conceda treinta (30) días de plazo, para cumplir con el convenimiento celebrado el día nueve (9) de julio de 2013, el cual ratifico en todos sus términos y condiciones, aceptando cancelar los intereses convencionales y moratorios que se hayan vencido y se vayan a vencer hasta el día seis (6) de abril de 2014”. En este estado, presente la ciudadana GIUSEPPINA BOVE DE DELGADO, ya identificada, asistida por el abogado en ejercicio LUIS FELIPE ANDRADE, expuso:” Autorizo expresamente a mi conyuge HENRY WILSON DELGADO, ya identificado, a celebrar la presente prorroga de la ejecución del convenio de pago celebrado por él el día nueve (9) de julio de 2013, el cual acepto en todas sus condiciones”. En este estado, presente el abogado en ejercicio y de este domicilio ELLERY FERRER, en su carácter de apoderado judicial de la demandante de autos, expuso:” Acepto el plazo de prorroga solicitado por el codemandado HENRY WILSON DELGADO, para la cancelación definitiva de la obligación asumida, por lo que solicito al Tribunal ejecutor suspenda la ejecución de la medida ejecutiva de embargo para lo cual fuere comisionado, y no remita la comisión al tribunal de la causa, hasta que en diligencia por separado solicite nueva oportunidad para la ejecución, en caso de que el codemandado incumpliere con el pago en el plazo solicitado”. El tribunal visto el pedimento hecho por el apoderado judicial de la empresa demandante, provee de conformidad, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida de embargo ejecutivo para cuya ejecución fuere comisionado, y acuerda no remitir la presente comisión hasta que venza el plazo acordado por las partes. El Tribunal hace constar que no ha exigido ni recibido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las doce y cinco de la tarde (12:05 pm), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
EL APODERADO ACTOR
EL CODEMANDADO, SU CONYUGE EL ABOGADO ASISTENTE
EL PERITO-REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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