REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Viernes Veintiocho (28) de Marzo de dos mil Catorce (2014), siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas de la Empresa EXPRESOS FLAMINGO, C.A., ubicadas en el Terminal de Pasajero, local 55, avenida los Haticos, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana MAHOLY JOSEFINA ARAUJO ARAMBULO, titular de la Cédula de Identidad N°V-18.384.230, contra el ciudadano WLADIMIR IVAN VAZQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.834.214.- Presente el (la) ciudadano(a): GILBERTO SEGUNDO ROMERO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 9.739.437, y quien dijo proceder con el carácter de ENCARGADO de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano WLADIMIR IVAN VAZQUEZ QUINTERO, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.834.214, como Chofer al servicio de la Empresa EXPRESOS FLAMINGO, C.A.; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) sobre la cantidad de dinero que le pueda corresponder al ciudadano de autos por concepto de vacaciones o bono vacacional; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de lo que pueda corresponder por concepto de aguinaldos o cualquier bonificación especial de fin de año; D) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorros y Fideicomiso que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral, que será emitido en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 y E) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre las primas por hijo que pueda percibir el ciudadano para beneficio de su hijo Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “E” deberán ser entregadas directamente a reclamante de autos, ciudadana MAHOLY JOSEFINA ARAUJO ARAMBULO, titular de la Cédula de Identidad N°V- 18.384.230, y la establecida en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 26046). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no Chofer al servicio de la Empresa EXPRESOS FLAMINGO, C.A.; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las once y treinta (11:30 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5652-2014.-