Comisión No.5643-14.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, jueves veintisiete (27) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10.20 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio ANDREA APPING, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 129.503, en su carácter de apoderada judicial de la institución bancaria demandante de autos, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a un inmueble signado con el No. 5-66, ubicado en la calle G, Sector 18 de Octubre, en la jurisdicción de la parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la medida decretada por el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue el BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano GINO LUIS MASCOLLI GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 17.940.232. Ya constituido el Tribunal en el inmueble antes identificado, procedió a notificar e imponer del objeto del traslado y constitución a una ciudadana que esta presente, y quien se identificó como SANDRA JUBEY MARIN PRIETO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 7.803.832, en su carácter de Administradora de la sociedad mercantil que funciona en el inmueble, e informó que el ciudadano GINO LUIS MASCOLLI GUTIERREZ, no se encuentra en el país, y que no sabe la ubicación del vehiculo objeto de la medida e identificado en actas. En este estado, presente la apoderada actora, abogada ANDREA APPING, expuso:”Por cuanto el vehiculo objeto de la medida no se encuentra en el inmueble donde este Tribunal se encuentra constituido, pido a este Juzgado Ejecutor suspenda la ejecución de la medida decretada, y acuerde el regreso a su sede”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la apoderada actora presente en este acto, provee de conformidad con lo solicitado, en consecuencia, suspende la ejecución de la medida para lo cual fuere comisionado, y acuerda el regreso a su sede de origen, ubicada en Torre Mara, sede Judicial Maracaibo, avenida 2 El Milagros.- El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia. Este acto termino a las once y quince minutos de la mañana (11:15 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI

LA APODERADA ACTORA:






LA NOTIFICADA




LA SECRETARIA



ABOG. ANAIS VILLALOBOS