Comisión No. 5650-14
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, miércoles veintiséis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:45 am), previa fijación acordada al efecto, a señalamiento e indicación de la abogada en ejercicio y de este domicilio DILCIA SORENA MOLERO REVEROL, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 21.407, actuando en su propio nombre y representación, y presente en este acto, se traslado y constituyo este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las oficinas de la Institución bancaria BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Sucursal BELLA VISTA, situada en la avenida 4 (Bella Vista), en jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto practicar la medida PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la ciudadana DILCIA SORENA MOLERO REVEROL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.803.906, contra el ciudadano TELYS TERRY HERNANDEZ CANADELL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 13.879.670. Juicio llevado en expediente signado con el No.3910, nomenclatura del Tribunal de la causa. Presente el ciudadano ALBERTO LEVI SILVA ATENCIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de identidad No. 13.002.519, en su carácter de Gerente de la Institución bancaria donde se está constituido, el Tribunal le notificó e impuso del objeto del traslado y constitución”. En este estado, presente la actora, Abogada DILCIA SORENA MOLERO REVEROL, expuso: “Señalo al Tribunal para ser embargada preventivamente cualquier cantidad de dinero que se encuentre depositada en la cuenta corriente signada con el No.0116-0125-10-0018340555, a nombre del demandado TELYS TERRY HERNANDEZ CANADELL, titular de la cédula de identidad No. 13.879.670, hasta cubrir la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo), en tal sentido solicito al Tribunal inquiera al notificado en este acto sobre la existencia o no de dicha cuenta, a nombre de quien aparece aperturada y si el saldo que existe en la misma cubre el monto de la suma demandada antes señalada”. El Tribunal visto el pedimento formulado por la actora presente en este acto, provee de conformidad; y en consecuencia, inquiere al notificado sobre lo solicitado, y éste con el carácter mencionado, expuso: “Si existe la cuenta corriente ante señalada, signada con el No. 0116-0125-10-0018340555, aperturada por el ciudadano TELYS TERRY HERNANDEZ CANADELL, y en la misma existe un saldo a favor de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.565,91)”. Seguidamente, este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, visto lo expuesto por el notificado en este acto, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de ley, declara embargada preventivamente la suma de QUINCE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.565,91), que se encuentra depositada en la cuenta corriente arriba identificada, perteneciente al demandado de autos, y advirtió al notificado en este acto de la obligación en que está de retener dicha suma de dinero, consignándola directamente mediante cheque de gerencia, a nombre del JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, expediente No. 3910. En este estado, el notificado con el carácter mencionado, expuso:”A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en este acto con motivo de la medida preventiva de embargo ejecutada en este acto; consigno cheque de gerencia signado con el No. 04818965, por la cantidad de dinero embargada en la respectiva cuenta”. El Tribunal visto lo expuesto por el notificado, recibe el cheque en referencia, y ordena remitirlo al Tribunal de la causa a los fines consiguientes. En este estado, presente la actora, abogada DILCIA MOLERO, expuso:”Por cuanto con la suma de dinero embargada en este acto, no se cubrió el monto de lo decretada por el Tribunal de la causa, me reservo el derecho de seguir señalando bienes muebles propiedad del demandado”. El Tribunal hace constar que no ha recibido ni exigido pago alguno, emolumentos, tasas ni dadivas en el cumplimiento de la presente comisión, y así lo hacen constar las partes firmantes e intervinientes en este acto, ello en cumplimiento de los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la gratuidad de la justicia.- Este acto termino a las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 am), leyéndose y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI
LA ACTORA: EL NOTIFICADO:
LA SECRETARIA
ABOG. ANAIS VILLALOBOS
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