REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO
MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
203° y 155°
En horas de Despacho del día de hoy, Martes Dieciocho (18) de Marzo de dos mil Catorce (2014), siendo las diez y treinta (10:30 am), horas de la mañana, previa fijación acordada al efecto se traslado y constituyó este JUZGADO SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a las Oficinas del restaurante CAFÉ MEDITERRANEO, ubicadas en la avenida 8, con calle 75, sector Santa Rita, en Jurisdicción del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, con el objeto de practicar la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, comisionada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04, en el Juicio de OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana NERY MARGARITA QUINTERO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.623.576, contra el ciudadano DOUGLAS JESUS MARIN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.396.- Presente el (la) ciudadano(a): LUCINEL OCHOA ACOSTA venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V- 23.456.593, y quien dijo proceder con el carácter de CAJERA de las oficinas donde se esta constituido, el Tribunal le notificó del objeto de su traslado y constitución y de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVA, decretada por el Juzgado Comitente, sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual del sueldo que devenga el ciudadano DOUGLAS JESUS MARIN MOLINA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.896.396, como trabajador al servicio del restaurante CAFÉ MEDITERRANEO, para satisfacer la obligación de manutención del adolescente de autos; B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) anual del bono vacacional y utilidades o bonificaciones especiales, que le correspondan al demandado de autos, para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del adolescente de autos, en la época de Navidad; C) EL TREINTA POR CIENTO (30%) mensual de los bonos de transferencias, horas extras, retroactivos, meritocracia o cualquier otro ingreso mensual que perciba el demandado de autos; D) EL CIEN POR CIENTO (100%) sobre primas por hijo, útiles escolares y juguetes que le puedan corresponder al adolescente de autos y E) EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las Prestaciones Sociales, Fideicomiso, Caja de Ahorros y sobre cualquier otro concepto que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Que las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los Literales “A”, “B”, “C” y “D” deberán ser entregadas directamente a la demandante de autos, ciudadana NERY MARGARITA QUINTERO PIRELA, titular de la Cédula de Identidad N°V-16.623.576 y la establecida en el Literal “E”, deberán ser remitidas mediante Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 04 (Expediente N° 26061). En este estado el (la) notificado (a) expuso: “A reserva de verificar si el demandado es o no trabajador al servicio del restaurante CAFÉ MEDITERRANEO; o de si le pertenece o tiene en la misma, cantidades algunas por dichos conceptos; de si sobre los haberes embargados no existen otras medidas Judiciales anteriores y, finalmente, también a reserva de las aplicaciones de las disposiciones legales y contractuales que puedan afectar la presente medida, me doy por notificado (a) y enterado (a) del contenido a que se refiere la presente comisión”. Seguidamente este Juzgado SEGUNDO ESPECIAL (EJECUTOR DE MEDIDAS) DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara formalmente Embargados Preventivamente los conceptos señalados en los Literales “A”, “B”, “C”, “D”, y “E”, y advirtió al notificado de la obligación en que está de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente Acta. El Tribunal deja constancia que se le dio cumplimiento a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relacionado con la gratuidad de los procedimientos judiciales, en los cuales se encuentran involucrados niños y/o adolescentes, así como lo establecido en el Artículo 26 y 254 (Segundo Parágrafo) de la CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente relacionado con la Gratuidad de la Justicia. Siendo las diez y cuarenta (10:40 am), horas de la mañana, concluyó el presente acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA:


ABOG. MARIELA PEREZ DE APOLLINI


EL (la) NOTIFICADO (a):



LA SECRETARIA:


ABOG. ANAIS VILLALOBOS V.


MPdeA/nlr.-
Comisión N° 5648-2014.-