REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.828.-
En el día de hoy, 07 de Marzo del año dos mil catorce, siendo las 9:20 AM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa CARBONES DEL GUASARE C.A, ubicada en la avenida 5 de Julio, jurisdicción del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por la parte actora, objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP: No. 22646. Con motivo del Juicio de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN seguido por la ciudadana ANA KARELIS PEREZ GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 16.729.539, en beneficio XXXXXXXXXXXXXXX, en contra del ciudadano NEUROVIS RAMON ABREU VILLALOBOS, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.574.898. En este estado presente el ciudadano (a): JAMELYN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad No. V- 7.974.557, quién se identifico con el carácter de SUPRINTENDENTE DE RELACIONES LABORALES. El Tribunal notificó que el Juzgado de la causa decretó Medida Ejecutiva de Embargo sobre: la cantidad que se fijó como cuota especial por concepto de Navidad, en la sentencia de fecha 22-01-2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor XXXXXXXXXXXX, lo que significa que la cantidad adicional a retener es de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a partir del año 2014, de los Aguinaldos o Utilidades que perciba el demandado de autos; asimismo deberá retenerse el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en beneficio XXXXXXXXXXXXX. Asimismo adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES con 53/100 (Bs. 6.430,53), que adeuda el mencionado ciudadano, por la cuota especial para gastos de útiles escolares y navidad, como se indicó con anterioridad. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, las siguientes cantidades: la cantidad que se fijó como cuota especial por concepto de Navidad, en la sentencia de fecha 22-01-2013, en relación al Régimen de Obligación de Manutención a favor XXXXXXXXXXXXXX, lo que significa que la cantidad adicional a retener es de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) a partir del año 2014, de los Aguinaldos o Utilidades que perciba el demandado de autos; asimismo deberá retenerse el CIEN POR CIENTO (100%) de las primas por hijos, útiles escolares y juguetes en beneficio XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX. Asimismo adicional a esto deberá retenerse la cantidad mensual de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) hasta alcanzar la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA BOLIVARES con 53/100 (Bs. 6.430,53), que adeuda el mencionado ciudadano, por la cuota especial para gastos de útiles escolares y navidad, como se indicó con anterioridad. Las cantidades a retener deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 01. EXP No. 22646.- Solo se reciben Cheques los días Martes y Jueves. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: En nombre de mí representada, me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26, 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así lo hacen constar las partes intervinientes.- Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:50 AM¬¬¬¬¬¬.-
EL JUEZ TEMPORAL
ABOG. MELVIN JAVIER NAVARRO.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
ABOG. ANIBAL A. PERNIA.-
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