REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5842-14

En el día de hoy Miércoles Veintiséis (26) de marzo de dos mil Catorce (2014), siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 AM), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un apartamento signado con el No. 3B, tercer piso del Edificio Don Edmundo, signado con la nomenclatura Municipal 66A-26, ubicado en la avenida 13, con calle 66ª, en jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.977.293, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nos. 61.920, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO OCTAVO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue el ciudadano JOFFRE EXIO REYES SALAS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.668.388, contra el ciudadano JAIME MAGDANIEL, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 7.625.129. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano JAIME ENRIQUE MAGDANIEL MEJIA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.625.129, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre el Vehiculo propiedad de la parte demandada MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA6, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG863470001123, SERIAL DEL MOTOR: L3290211, TIPO: SEDAN, PLACA: VCE25X, el cual se encuentra estacionado en el área de estacionamiento del edificio donde se encuentra constituido este Juzgado, el cual solicito sea identificado y avaluado por el práctico designado”. En este estado, siendo las once de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 16.459.047, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 117.353, a los fines de asistir a la parte demandada en este acto. En este estado presente el ciudadano JAIME ENRIQUE MAGDANIEL MEJIA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.625.129, parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio de este domicilio JOSE MANUEL DEL MORAL BERRIOS, antes identificado, expuso: Me doy por intimado, citado, notificado y emplazado para todos y cada uno de los actos del presente juicio, renuncio expresamente al termino que me concede la Ley para hacer oposición al decreto intimatorio y a la contestación de la demanda, por ser ciertos los hechos narrados en el libelo y procedente el derecho invocado, y a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrezco por vía Transaccional cancelar a la parte demandante la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 195.000,oo), para cubrir el monto adeudado a la parte actora, así como intereses, costas y honorarios profesionales, dicho pago lo haré de la siguiente forma: 1) En el día de hoy la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) mediante Cheque de Gerencia No. 00038466 contra la entidad Bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, de la cuenta No. 01340086592120210001, de esta misma fecha, a la orden del apoderado Judicial de la parte actora, ANGEL MENDOZA, por la expresada cantidad, a quien entrego en este acto el señalado cheque; y 2) El monto restante, esto es, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), ofrezco cancelarlo a la parte actora el día Martes Primero (1°) de Abril de 2014, dicho pago lo efectuare en la sede este Tribunal Ejecutor de Medidas. Asimismo, a los fines de garantizarle la obligación asumida en este acto ofrezco a la parte actora como garantía de fiel cumplimiento hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo), más los gastos que se pudieren ocasionar por el incumplimiento de la obligación, sobre un vehículo de mi exclusiva propiedad como se evidencia del Certificado de Registro de Vehículo No. 5256FZ764868, de fecha 27 de Diciembre de 2006, el cual consigno en copia simple, junto con copia simple de mi cédula de identidad, constante de dos folios útiles, el cual reproduzco sus características: Vehiculo MARCA: MAZDA, MODELO: MAZDA6, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO 2007, COLOR: NEGRO, SERIAL DE CARROCERIA: 9FCGG863470001123, SERIAL DEL MOTOR: L3290211, TIPO: SEDAN, PLACA: VCE25X, USO: PARTICULAR, y solicito a la parte actora convenga en que mi persona siga en posesión del bien dado en garantía. En este estado presente el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, antes identificado, expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por la parte demandada, en todos sus términos y condiciones, así como la garantía ofrecida y declaro recibir en este acto el señalado cheque de Gerencia, conviniendo expresamente en nombre de mi representado en que la parte demandada se mantenga en posesión del bien dado en garantía. Asi mismo, solicito al Tribunal suspenda la ejecución de la presente medida. Acto seguido, Ambas partes solicitamos al Tribunal Ejecutor de Medidas no remita la presente comisión al Juzgado de la causa hasta que se verifique la cancelación total de la obligación asumida en este acto por la parte demandada, ciudadano JAIME ENRIQUE MAGDANIEL MEJIA, antes identificado, en el entendido, de que en la fecha señalada no se produjera dicho pago, es decir, el día MARTES PRIMERO (1°) DE ABRIL DE 2014, se tendrá como no hecho el anterior ofrecimiento, así como su aceptación por la parte actora, y podrá la parte demandante, por intermedio de sus apoderados Judiciales solicitar nuevamente el traslado y constitución de este Tribunal Ejecutor a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo comisionada en los términos ordenados en la misma. Igualmente, ambas partes solicitamos al Tribunal de la causa, en el caso de que se cumpla con la obligación asumida en este acto homologue la presente auto composición procesal, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada De seguidas, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vistas las exposiciones hechas por las partes intervinientes provee de conformidad, en consecuencia suspende la ejecución de la medida comisionada y ordena el retorno a su sede. Asimismo, este Tribunal ordena el resguardo de la presente comisión en el archivo de este Juzgado y ordena agregar a las actas las copias consignadas constante de dos (2) folios útiles. Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde (5:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA Y EL APODERADO JUDICIAL
SU ABOGADO ASISTENTE: DE LA PARTE ACTORA:





EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL SECRETARIO


ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-