REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5834-14
En el día de hoy Martes Veinticinco (25) de Marzo de dos mil Catorce (2014), siendo las tres y diez minutos de la tarde (3:10 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble signado con la nomenclatura Municipal No. 97-B-18, ubicado en la avenida 51, con calle 97 de la Urbanización La Paz Primera Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por el Apoderado judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 5.844.326, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 25.308,, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, sigue la Sociedad Mercantil “C.A. DIARIO PANORAMA”, inscrita en el Registro de Comercio llevado por la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Zulia, bajo el No. 2, Libro 47 y modificada su Acta Constitutiva Estatutaria, según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 02 de Febrero de 1979, quedando registrada bajo el No. 26, Tomo 2-A, contra el ciudadano HUMBERTO FERREBU, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No. 7.723.146 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, quien se encuentra asistido por la abogado en ejercicio de este domicilio KIMBERLING FERREBU MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 17.071.502, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 130.404. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 7.723.146, parte demandada, a quien se le hace saber que tiene el derecho de comunicarse con un abogado de su confianza para que lo asista en este acto, a los fines de preservarle el derecho a la Defensa. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Perito Avaluador al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como DEPOSITARIO JUDICIAL a la DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA) representada en este acto por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien estando presente expuso: “En nombre de mi representada acepto el cargo recaído en la misma”; procediendo el Tribunal a tomarle el juramento de Ley de la manera siguiente: En nombre de su representada jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en la misma; y contestó: “Lo Juro”. En este estado presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, antes identificado, expuso: “Solicito a este Juzgado Ejecutor de Medidas que proceda a ejecutar la medida de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa sobre los siguientes bienes a señalar, hallándose los mismos en la dirección donde se encuentra constituido este Tribunal Ejecutor, los cuales pido sean identificados y avaluados por el perito designado en este acto.” Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del perito avaluador designado en este acto procede a identificar los bienes muebles señalados por la parte actora: 1) Un aire acondicionado tipo SPLIT, marca PREMIUN de 12000 BTU aproximadamente, consola serial No. C101313200211319130062, en funcionamiento, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 2) Un aire acondicionado tipo SPLIT, de 12000 BTU aproximadamente, marca PREMIUN, serial consola No. C1031320021131913591, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 3) Un equipo de sonido marca PANASONIC, serial No. GW7HA05159R, con dos parlantes, en regulares condiciones; avaluado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 4) Un juego de sala conformado por un mueble de tres puestos y uno individual, fabricado en madera y cojines en goma espuma forrada en tela, una mesa de centro en madera color caoba y tope de vidrio, regulares condiciones, avaluado en su conjunto en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 5) Una mesa de Comedor en madera color caoba con tope de vidrio, en buenas condiciones, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 6) Un aire acondicionado tipo SPLIT de 12000 BTU aproximadamente, marca PREMIUN, serial no visible, en funcionamiento, avaluado en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 7) Un televisor marca SONEVIEW, de 15 pulgadas aproximadamente, sin serial visible, en funcionamiento, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 8) Un aire acondicionado de ventana de 18000 BTU aproximadamente, marca LG, sin serial visible en funcionamiento, avaluado en la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo); 9) Una lavadora digital, marca SAMSUNG, de 10 Kilos, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluada en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Todos estos bienes alcanzan la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara formalmente EMBARGADOS PREVENTIVAMENTE, los bienes muebles anteriormente identificados y los cuales se reproducen sus características: 1) Un aire acondicionado tipo SPLIT, marca PREMIUN de 12000 BTU aproximadamente, consola serial No. C101313200211319130062, en funcionamiento, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 2) Un aire acondicionado tipo SPLIT, de 12000 BTU aproximadamente, marca PREMIUN, serial consola No. C1031320021131913591, avaluado en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 3) Un equipo de sonido marca PANASONIC, serial No. GW7HA05159R, con dos parlantes, en regulares condiciones; avaluado en la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 4) Un juego de sala conformado por un mueble de tres puestos y uno individual, fabricado en madera y cojines en goma espuma forrada en tela, una mesa de centro en madera color caoba y tope de vidrio, regulares condiciones, avaluado en su conjunto en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 5) Una mesa de Comedor en madera color caoba con tope de vidrio, en buenas condiciones, avaluado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo); 6) Un aire acondicionado tipo SPLIT de 12000 BTU aproximadamente, marca PREMIUN, serial no visible, en funcionamiento, avaluado en la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo); 7) Un televisor marca SONEVIEW, de 15 pulgadas aproximadamente, sin serial visible, en funcionamiento, avaluado en DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo); 8) Un aire acondicionado de ventana de 18000 BTU aproximadamente, marca LG, sin serial visible en funcionamiento, avaluado en la suma de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,oo); 9) Una lavadora digital, marca SAMSUNG, de 10 Kilos, sin serial visible, en regulares condiciones, avaluada en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo). Los bienes antes identificados alcanzan la suma de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo). Todo hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo); y hace formal entrega del mismo a la DEPOSITARIA JUDICIAL designada en este acto, DEPOSITARIA JUDICIAL SANTA MARIA C.A. (DEPOSACA), representada por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, antes identificado, quien declara recibirlo en las condiciones arriba señaladas. En este estado, presente el ciudadano HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA, antes identificado, con la asistencia ante dicha, expuso: Solicito muy respetuosamente al Tribunal a los fines de no causar mayores gastos me sea designado depositario de los bienes embargados. Seguidamente, presente el apoderado Judicial de la parte actora, abogado en ejercicio DENNIS CARDOZO FERNANDEZ, antes identificado, expuso: Convengo en que sea designado como depositario de los bienes embargados a la parte actora, ciudadano HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA, antes identificado, y solicito al Tribunal sea revocada la Depositaria Judicial designada; asimismo solicito al Tribunal no remita las actuaciones al Tribunal de la causa por cuanto el monto embargado en este acto no cubre la totalidad de lo ordenado en el Despacho comisorio. De seguidas, este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, vistas las exposiciones de las partes intervinientes en el presente acto, provee de conformidad con lo solicitado en consecuencia revoca la designación de la Depositaria Judicial designada, esta es, la depositaria Judicial SANTA MARIA, C.A., y en su lugar se designa como Depositario de los bienes embargados al ciudadano HUMBERTO RAFAEL FERREBU CASANOVA, antes identificado, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”, recibiendo en este acto los bienes embargados en las condiciones arriba señaladas; y a quien el Tribunal le advierte que deberá cuidar los mismos como un buen padre de familia, y en caso contrario se hará merecedor de las sanciones de Ley. Este Tribunal deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las Cinco y Treinta minutos de la tarde (5:30 PM), del día de hoy.
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
LA PARTE DEMANDADA Y SU EL APODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA





EL PERITO AVALUADOR Y REPRESENTANTE
DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL

EL SECRETARIO

ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO.-