REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios
Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
COMISION No. 5.841
En el día de hoy, 21 de Marzo del año dos mil trece, siendo las 12:00 PM de conformidad con lo acordado, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en la sede de la Empresa P.D.V.S.A, ubicada en el Edificio Miranda, tercer piso, Avenida 28 La Limpia, Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a objeto de llevar a efecto la medida de Embargo decretada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. EXP: 37382. Con motivo del Juicio de ALIMENTOS seguido por la ciudadana LUZ MERY CHEDREAUI RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.366.183, en contra del ciudadano ROBERTH ANTONIO MENDOZA TORRES, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.746.261. En este estado presente el ciudadano (a): KEINES REVEROL, titular de la Cédula de Identidad No. V- 19.074.180, quién se identifico con el carácter de ASISTENTE DE GESTION. El Tribunal le notificó que el Juzgado de la causa mencionado decretó: MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado ROBERTH ANTONIO MENDOZA TORRES, ya identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año. ESTE TRIBUNAL PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, las siguientes cantidades: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo o salario, que percibe el demandado ROBERTH ANTONIO MENDOZA TORRES, ya identificado, como trabajador al servicio de la Empresa PDVSA, de conformidad con los Artículos 137 y 139 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil, la cual deberá ser entregada mensual y personalmente a la demandante LUZ MERY CHEDRAUI RANGEL, titular de la Cédula de Identidad No. E-83.366.183. B) EL TREINTA POR CIENTO (30%) de las utilidades y Bono Vacacional, que le pueda corresponder al demandado en el presente año, dichas, cantidades de dinero deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS EXP. No. 37382. En este estado el (la) notificado (a), anteriormente identificada con el carácter antes indicado, expuso: Me doy por notificado (a) de la presente Medida, a reserva de verificar si el ciudadano demandado, antes identificado presta o prestó servicios para la Empresa que represento, a los fines de dar perfecto cumplimiento a la medida decretada por el Juzgado de la causa de las cuales doy a mi representada por notificada. Este Tribunal Ejecutor deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido los artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se ordena expedir copia de la presente Acta y su entrega a la persona notificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la 1:30 PM.-
LA JUEZ.
DRA. MARTHA ELENA QUIVERA.
EL NOTIFICADO (A) EL SECRETARIO:
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