REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

COMISIÓN: 5827-2014

En el día de hoy Jueves Trece (13) de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo las Nueve y Treinta minutos de la mañana (9:30 p.m.), de conformidad con lo acordado, a pedimento de parte y con la habilitación del tiempo que fuere necesario, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en un inmueble conformado por un (1) terreno ubicado entre las avenidas 12 (antes el Recreo) y avenida 13 (Los Andes), sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio señalado por los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio MORLY UZCATEGUI e INELUZ ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el INPREABOGADO bajo el No. 39.546 y 152.320, portadores de las Cédulas de Identidad Nos. 5.170.822 y 19.519.162 respectivamente, a objeto de restituir en la posesión a la parte actora del inmueble donde se encuentra constituido el Tribunal, la cual fue ordenada por el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo del juicio que por REINVINDICACION, tiene incoado los ciudadanos ANGELA VILCHEZ ACOSTA, OLGA VILCHEZ ACOSTA, MIRELLA VILCHEZ DE PORTILLO, BLANCA VILCHEZ ACOSTA, NOE VILCHEZ ACOSTA, GUILLERMO VILCHEZ ACOSTA y ANTONIA VILCHEZ DE GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.059.340, 1.059.025, 1.098.742, 1.655.589, 1.667.044, 3.470.192 y 4.147.162 respectivamente y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra el ciudadano PEDRO PABLO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 1.804.884 y de este domicilio. Una vez constituido el Tribunal en la dirección ya indicada procede a notificar de su misión al ciudadano PEDRO PABLO URRIBARRI, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad No. 1.804.884, parte demandada, a quien se le hace saber que pueden comunicarse con un abogado de su confianza para que la asista en este acto. En este estado presente los apoderados judiciales de la parte actora abogados en ejercicio MORLY UZCATEGUI e INELUZ ROMERO identificados ut-supra, expusieron: “Solicitamos a este Juzgado proceda a Restituir en la posesión a mis representados, ciudadanos ANGELA VILCHEZ ACOSTA, OLGA VILCHEZ ACOSTA, MIRELLA VILCHEZ DE PORTILLO, BLANCA VILCHEZ ACOSTA, NOE VILCHEZ ACOSTA, GUILLERMO VILCHEZ ACOSTA y ANTONIA VILCHEZ DE GONZALEZ, antes identificados del inmueble donde se encuentra constituido, para lo cual ha sido comisionado”. Acto seguido el Tribunal procede a designar como Practico al ciudadano ALBERTO JOSE NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.510.222, con domicilio en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, quien estando presente aceptó el cargo y fue juramentado de la manera siguiente: Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo recaído en su persona; y contestó: “Lo Juro”. En este estado, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana, hizo acto de presencia el abogado en ejercicio de este domicilio MARTIN HUGO NAVEA BRACHO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad No. 8.506.251, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 51.756, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadano PEDRO PABLO URRIBARRI, antes identificado. Acto seguido el Tribunal con el asesoramiento del práctico designado en este acto procede a identificar el inmueble objeto de restituir la posesión: Tratase de un inmueble conformado por un (1) terreno ubicado entre las avenidas 12, (antes el Recreo) y la avenida 13 (Los Andes), sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Este de Norte a Sur TREINTA Y SIETE METROS (37 Mts); por el Oeste en la misma dirección CUARENTA Y OCHO METROS (48 Mts); por el Norte y por el Sur de Este a Oeste TREINTA Y NUEVE METROS (39 Mts) y CINCUENTA Y TRES METROS (53 Mts), alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de María Concepción Orozco; SUR: Propiedad que es o fue de Carlos Luís Gonzalez; ESTE: Su frente con la calle Recreo y casa de Manuel Sulvarán; y OESTE: Con calle Los Andes y propiedad que es o fue del Dr. José Vicente Matos Ávila. El terreno se encuentra cercado por el lado Este (su frente), con paredes de bloques y portones metálicos, por el Oeste con malla de ciclón y estructura de hierro; y por el Norte y Sur, con paredes de bloques, dentro del mismo se encuentra una pieza de una habitación construida con paredes de bloques de arcilla sin frisar, pisos de cemento rústico, y en parte de arena, techos de lámina de acerolit en malas condiciones sobre estructura de hierro, ventanas en metal, puerta principal en metal, con un espacio reducido destinado a sala sanitaria, todo en malas condiciones. Dicho inmueble es el mismo que se encuentra señalado en el Despacho comisorio. Este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, dándole cumplimiento a la presente comisión, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PONE EN POSESION a la parte actora, ciudadanos ANGELA VILCHEZ ACOSTA, OLGA VILCHEZ ACOSTA, MIRELLA VILCHEZ DE PORTILLO, BLANCA VILCHEZ ACOSTA, NOE VILCHEZ ACOSTA, GUILLERMO VILCHEZ ACOSTA y ANTONIA VILCHEZ DE GONZALEZ, antes identificados, representados en este acto por sus apoderados judiciales, abogados en ejercicio MORLY UZCATEGUI e INELUZ ROMERO, antes identificados, del inmueble conformado inmueble conformado por un (1) terreno ubicado entre las avenidas 12, (antes el Recreo), y avenida 13 (Los Andes), sin nomenclatura visible, en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Por el Este de Norte a Sur TREINTA Y SIETE METROS (37 Mts); por el Oeste en la misma dirección CUARENTA Y OCHO METROS (48 Mts); por el Norte y por el Sur de Este a Oeste TREINTA Y NUEVE METROS (39 Mts) y CINCUENTA Y TRES METROS (53 Mts), alinderado así: NORTE: Propiedad que es o fue de María Concepción Orozco; SUR: Propiedad que es o fue de Carlos Luís González; ESTE: Su frente con la calle Recreo y casa de Manuel Sulvarán; y OESTE: Con calle Los Andes y propiedad que es o fue del Dr. José Vicente Matos Ávila, quienes declaran recibirlo en este acto en las condiciones antes señaladas y libre de bienes y de personas. Acto continuo, presente el ciudadano PEDRO PABLO URRIBARRI, antes identificado, asistido en este acto por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio MARTIN HUGO NAVEA BRACHO, antes identificado, expuso: Pido a la parte ejecutante que me sean reconocidos los derechos de propiedad que tengo sobre una parte del terreno objeto del litigio como se evidencia del Documento Autenticado por ante la Notaría Pública Octava de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 06 de Diciembre de 2000, bajo el No. 03, Tomo 64, el cual consigno en este acto en copia simple, constante de dos folios útiles, haciendo la salvedad que los metros de la superficie a reconocer tendrá las siguientes medidas, nueve metros de ancho (9,00 Mts), por veinticinco metros (25,00 Mts) de largo y no como lo indica el señalado documento Ocho Metros Treinta Centímetros (8,30 Mts) de ancho, por Veinticinco Metros (25,oo Mts) de largo, y que la entrada principal de la extensión de terreno que me pertenece, tenga su entrada principal por la avenida 13 (Calle los Andes), de igual manera hacemos entrega voluntaria del resto del terreno objeto del litigio. De seguidas presentes los apoderados Judiciales de la parte actora, MORLY UZCATEGUI e INELUZ ROMERO, antes identificados, expusieron: En nombre de nuestros representados reconocemos la propiedad que posee el ciudadano PEDRO PABLO URRIBARRI, antes identificado y acepto el convenio expuesto por la parte demandada, de dejar en posesión a dicho ciudadano de la porción de terreno identificada en el documento notariado; asimismo recibo en este acto el resto del lote de terreno donde el Tribunal se encuentra constituido. Ambas partes convienen, que en caso de que el ciudadano PEDRO PABLO URRIBARRI, antes identificado, pretenda vender la porción de terreno que en este acto se le reconoce, la primera opción de compra la tendrá la parte actora o quien represente sus derechos. De igual forma convenimos ambas partes que la cerca divisoria de la porción de terreno reconocida en este acto, será por obra, cuenta y dinero de la parte actora en este proceso. Del mismo modo, solicitamos al Tribunal de la causa homologue la presente autocomposición procesal en fase ejecutiva impartiéndose su aprobación a los fines de que surta los efectos de Ley Este Tribunal Ejecutor de Medidas deja expresa constancia de que no ha recibido pago ni dadiva alguna en el cumplimiento de sus funciones, de conformidad con lo establecido en los Artículos 26 y 254 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y así lo hacen constar las partes intervinientes y firmantes de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.), del día de hoy.
LA JUEZA:

DRA. MARTHA ELENA QUIVERA
LA PARTE DEMANDADA Y SU LOS APODERADOS JUDICIALES
APODERADO JUDICIAL: DE LA PARTE ACTORA







EL PRÁCTICO


EL SECRETARIO



ABOG. ANIBAL PERNIA PRIETO