El día de hoy, 28 de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 1:15 de la Tarde, se traslado este tribunal en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida Preventiva de Embargo decretada en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO seguido por VANESSA ALVAREZ SILVA, titular de la cedula de identidad numero: v-17.636.393 en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON BOHORQUEZ MEDINA, titular de la cedula de identidad numero: V- 19.408.667 por ante el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A Señalamiento del Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICARDO MARTINEZ GONZALEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° V-7.685.877 e inscrita(o) en el Inpreabogado bajo el N°:27220 y siendo las 1.45 PM se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas en la sede de la Empresa PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA) ubicada El muelle Patria Grande en la calle principal independencia sector las morochas en ciudad Ojeda Municipio Lagunillas del Estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al abogado, Ciudadano: JOHN OCANDO, Venezolano Mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número: 19.311.822, En su carácter de ABOGADO ANALISTA de la empresa PDVSA..- En este estado presente el Apoderado Judicial de la parte actora abogado en ejercicio RICARDO MARTINEZ GONZALEZ, antes identificado expuso: SEÑALO AL TRIBUNAL PARA QUE SEA EMBARGADO PREVENTIVAMENTE EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, VACACIONES, UTILIDADES RETROACTIVOS Y BONOS DE CUALQUIER NATURALEZA así como también el CINCUENTA (50) POR CIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES SOCIALES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO desde el 20 de Septiembre de 2008, que correspondan al ciudadano ALEXANDER RAMON BOHORQUEZ MEDINA, antes identificado, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Codigo Civil, peticionada por la parte demandada.- Que las cantidades de dinero a embargarse, deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, para su posterior deposito en la cuenta que se abrirá a efecto.- Se dejan a salvo los derechos a terceros de conformidad con lo establecido en el articulo 546 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado, este Juzgado Segundo Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Lagunillas Simón Bolívar, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA formalmente embargado preventivamente EL VEINTE POR CIENTO (20%) DEL SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, VACACIONES, UTILIDADES RETROACTIVOS Y BONOS DE CUALQUIER NATURALEZA así como también el CINCUENTA (50) POR CIENTO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, FIDEICOMISO ENTENDIDO COMO LOS INTERESES SOCIALES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES, INTERESES DE FIDEICOMISO Y CAJA DE AHORRO desde el 20 de Septiembre de 2008, que correspondan al ciudadano ALEXANDER RAMON BOHORQUEZ MEDINA, antes identificado, como trabajador de la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA S.A (PDVSA), dictada de conformidad con lo establecido en el articulo 191 del Código Civil, peticionada por la parte demandada.-