En el día de hoy, Once (11) de Marzo del año Dos Mil Catorce (2014), siendo las 11:30 de la mañana en horas de despacho, día y hora fijados por el Tribunal, se traslado este órgano ejecutor de Medidas para llevar a efecto la Ejecución de la Medida de Amparo Provisional decretada en el Juicio de QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO seguido por HENDRICK CAMACHO contra RAYMOND RAFAEL OLIVEROS BARRIOS, por ante EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, y para lo cual fue comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora HENDRICK CAMACHO asistido en este acto por el Abogado en ejercicio ALEXANDER URDANETA, titular de la cedula de identidad N° V- 8.697.092 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.246 se constituyó este tribunal siendo las 12y30 de la Mediodía en un inmueble ubicado en: El parcelamiento conocido como punta Tamare, hoy Urbanización Tamare, sector Urdaneta N° 535, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar e imponer del objeto de su traslado al Ciudadano (a): Hendrick Enrique Camacho Barrios, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-10.208.896, quien manifestó Ocupar el inmueble Objeto de la querella quien manifestó ocupar el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal objeto de la querella -En este estado presente La parte actora HENDRICK CAMACHO antes identificado expuso: “Señalo al Tribunal para que se de cumplimiento a la Medida de Amparo Provisional decretada para garantizar al querellante HENDRICK CAMACHO, antes identificado, que sea amparado en su derecho de posesión sobre un inmueble Ubicado en el parcelamiento conocido como Punta Tamare, hoy Urbanización Tamare, Sector Urdaneta Nº 535, de Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia por un terreno ejido ubicado en la Avenida 34, entre Calle Buenos Aires y San Benito del municipio Lagunillas del Estado Zulia, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (803,70 Mts) con los siguientes linderos: NOROESTE: Parcela Nº 537 y SUROESTE: Con la Parcela 533, quedan igualmente incluidas todas las mejoras existentes en el referido inmueble.-
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