REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, SIMÓN BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRÍGUEZ, MIRANDA Y BARALT
DESPACHO DE MEDIDA Nº 5349
En el día de hoy veintiséis (26) de Marzo de dos mil catorce (2014), siendo las diez de la mañana, se trasladó y constituyó el JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA, MIRANDA, SIMON BOLIVAR, LAGUNILLAS, VALMORE RODRIGUEZ Y BARALT DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en un inmueble ubicado en el sector Barrio Obrero, urbanización Barrio Obrero, bloque 6, casa N° 6, en la ciudad de Cabimas del Municipio Cabimas del Estado Zulia, acompañado por los abogados en ejercicio, RAIDA NUÑEZ Y ROGER VASQUEZ, inscritos en el inpreabogado bajo el Nro 104.778 y 99.863, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora; a objeto de ejecutar MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, en juicio de COBRO DE BOLIVARES POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑO MORAL (TRANSITO), seguido por el ciudadano RANDALL ALEJANDRO NUÑEZ MAS Y RUBI en contra de los ciudadanos CARLOS DIAZ y HERNAN QUIJADA. Seguidamente el tribunal procede a notificar del objeto de su traslado y constitución en el lugar al ciudadano CARLOS EDUARDO DIAZ RINCON, titular de de la cedula de identidad N° V-18.484.179, parte demandada, asistido por la abogada en ejercicio MERY DELGADO MARTINEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 29880, expone: A los fines de cumplir con el pago de la obligación, ofrezco en este acto cancelar a la parte demandada la cantidad de CINCUENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs 58.000,00) en tres cuotas, de la siguiente manera: 1) Una primera cuota en este acto, por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), mediante dos cheques: 1) Cheque N° 47600001, de la cuenta cliente N° 01910169082100012933; girado en contra del Banco Nacional de Crédito por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs 5.000,00), de fecha 26 de marzo de 2014; a favor de Randall Nuñez; 2) Cheque N° 06000533, de la cuenta cliente N° 01210346830014342324; girado en contra del Banco Corp Banca, por la cantidad de quince mil bolívares (Bs 15.000,00), de fecha 26 de Marzo de 2014, a favor de Randall Nuñez; 2) Una segunda cuota por la cantidad de NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000.00) para ser pagada en fecha 31 de Marzo de 2014; 3) Una tercera cuota por la cantidad de VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 29.000,00) a ser cancelada en fecha 26 de Mayo de 2014, en la sede del tribunal de la causa para que se deje constancia del pago en el expediente. Así mismo me comprometo a cancelar los gastos del camión y el práctico por la cantidad de TRES MIL BOLIVRES (Bs. 3.000,00) en fecha 28 de marzo de 2014. En este estado presente
los apoderados judiciales de la parte demandante, ya identificados, exponen: Aceptamos el ofrecimiento de pago que hace en este acto la parte demandada. En este estado el tribunal, vista las exposiciones de las partes da por terminado el presente acto, siendo las tres de la tarde. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR
ABOG. MARIAELVIRA C. REINA HERNANDEZ
LOS APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE ACTORA
LA PARTE DEMANDADA Y
SU ABOGADO ASISTENTE
LA SECRETARIA
ABOG. LILIANA DUQUE REYES