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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MARCANO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
 
 I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA
 Por auto de fecha cuatro (04) de marzo  de  dos mil trece, ESTE TRIBUNAL DECRETÓ la Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JOSE CHARLES PILLONEL Y YARIXSA JOSEFINA CASTILLO DE PILLONEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad  Nros. V- E-84.565.810 y  V- 7.723.772,  respectivamente,  asistidos en este acto por el abogado JOSE CLEMENTE GOMEZ, inscrito en el I .P. S. A., bajo el Nro. 192.515.-
 Recibido en fecha 28-02-13, junto con sus anexos (F. 1 al 10)
 En fecha cuatro (04) de marzo de 2014, se admitió bajo el Nro. 749-13 y se declaro la separación de cuerpos. (F. 11)
 En fecha once (11) de marzo de 2014, se recibió diligencia suscrita por ambas partes, ya identificados, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en divorcio (F.12).
 
 II.  FUNDAMENTOS DE LA DECISION
 Vista las actuaciones a que se  contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido sin haber ocurrido reconciliación desde la fecha  en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes tal y como lo manifiestan los ciudadanos JOSE CHARLES PILLONEL Y YARIXSA JOSEFINA CASTILLO DE PILLONEL, por lo que conforme a las previsiones de los apartes finales del artículo 185-A del código Civil de este tribunal considera la conversión en  divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
 
 III. DISPOSITIVA
 En fuerzas de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio hecha por los ciudadanos, JOSE CHARLES PILLONEL Y YARIXSA JOSEFINA CASTILLO DE PILLONEL, ya identificados.
 SEGUNDO: DISUELTO  como consecuencia de la anterior  declaratoria el vínculo matrimonial que los unía,  contraído  por ellos ante el Registrador Civil del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha diecisiete  (17) de enero de dos mil ocho (2008).
 
 PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA  Y PARTICIPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes a los fines de que estampes las notas marginales respectivas. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del juzgado del Municipio Marcano de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Juan Griego, a los catorce  (14)  días del mes de marzo de dos mil  catorce (2014).
 
 LA JUEZ PROVISORIO
 
 
 Abog. LESBIA SUAREZ
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abog. YASMIRI GONZALEZ   R.
 
 
 
 
 
 LS/yg.
 Exp.    749-13
 
 
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