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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION
 JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
 PAMPATAR,  catorce (14) de Marzo de 2014.-
 203º y 154º.-
 Vistas las testimoniales rendidas por los ciudadanos Jhony Alexander Peña Blanco  y Carlos Alberto Peña Blanco, quienes fueron precisos en señalar que si conocen a los solicitante y del mismo modo conocieron al  decujus de vista, trato y comunicación desde hace muchos años, igualmente les consta el decujus era padre de los solicitantes, asimismo manifestaron que el decujus falleció ab-intestato dejando a sus hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; el Tribunal comprobado cómo ha sido el derecho que la solicitante alega y administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Titulo Suficiente para asegurar su condición como ÙNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus Nelson José Vásquez Velásquez a los ciudadanos, Olga Mercedes Blanco, Javier José Vásquez Blanco, Zuleima del Valle Vásquez Blanco y katiusca Vásquez Blanco , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-2.949.164, V-14.362.857, V-20.325.614, y V-19.318.474, respectivamente, en su condición de concubina e hijos del decujus antes mencionado.- De conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil se deja a salvo los   derechos  de  terceros  o  de  aquellas  personas  que  siendo  herederos  del decujus no hayan sido incluidos como tal en la presente solicitud y asimismo, se le advierte que la presente declaratoria basada en las declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fé y de los recaudos anexos a la presente solicitud, en ningún caso causara efecto de cosa Juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los solicitantes.-----------------------------------------------------------------------
 Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las  cuales  se  expedirán de conformidad   con  los  artículos  111  y  112  del  código  de  Procedimiento  Civil,
 autorizándose para las mismas a la ciudadana LUISA BELINDA GOMEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de Identidad Nro. V- 12.673.656, asistente de este Juzgado. -----------------------------------------------
 
 
 Dr. José Gregorio Pacheco,
 
 Juez Prov. Del Municipio Maneiro.
 El secretario,
 Nota: En esta misma fecha 14-03-2014, se le dio cumplimiento a lo acordado en el auto anterior y se registró la anterior decisión bajo el Nro. 2014-1497, siendo las 11:20 a.m. Conste.
 El Secretario,
 
 Abg. Pedro Miguel Gómez Millán
 
 Solicitud Nro. 2014-2415.
 armando.
 
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